REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-1999-000042
ASUNTO : LJ01-S-1999-000042
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha diecisiete de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (17/11/1999), y en virtud de la cual se decretó suspensión condicional del procedimiento de la presente causa, imponiendo al ciudadano RAFAEL ATILIO GANDICA GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 7.115.676, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y civilmente hábil, en su condición de imputado, la obligación de residir en sitio determinado, buscar trabajo y acreditarlo, y presentarse una (01) vez cada dos (02) meses por ante la Oficina de Apoyo Penitenciario Número Uno del Palacio de Justicia de esta ciudad de Mérida, y de ser así, se ordenó en esa oportunidad una vez cumplidos con tales requisitos, el decreto de Sobreseimiento, y luego de revisadas las actuaciones se constata que dicho ciudadano cumplió con todas las exigencias impuestas por este Tribunal, y muy especialmente la de presentación religiosa y consuetudinariamente, según se puede evidenciarse del folio ciento diecinueve (119), en donde riela oficio enviado a este Tribunal por la Delegado de Prueba, Doctora Lorena Balza de Nárvaez, en virtud del cual informa que dicho ciudadano cumplió por todo lo largo del lapso de tiempo determinado con su régimen de presentaciones, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir, por efecto del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, lo cual origina la extinción de la acción penal y resulta cosa juzgada en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena librar boletas de notificación a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO
ABOG. RAÚL USECHE PERNÍA
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS
En fecha ___________, se libraron boletas de Notificación números _____________ _________________________________.
Sria.