REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002064
ASUNTO : LP01-S-2004-002064


Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 607 del Código Adjetivo Civil vigente, para resolver la solicitud de vehículo intentada por los ciudadanos Félix Antonio Hernández Santiago, Jesús Manuel Rivas Pereira y Carmen Arlinda Arellano Angulo, aplicación del Código anteriormente referido de forma subsidiaria y visto los alegatos de las partes que al ser cruzados con las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal arriba a la indefectible conclusión que quien presenta el mejor título de propiedad de la moto marca: Yamaha, modelo: Jog Axis, color morado y negro, sin placas, año 1998, serial de motor: 3KJ, serial de carrocería: 3VP-2.039.371, tipo: paseo, es la ciudadana CARMEN ARLINDA ARELLANO ANGULO, pues es la única que presenta factura de compra de la referida moto, la cual corre agregada al folio treinta y tres (33) de las presentes actuaciones; igualmente, presenta factura de revisión de la misma debidamente librada por taller especializado en latonería y pintura a nombre de ésta y en cuyas fechas se puede determinar que existe un lapso de tiempo suficientemente amplio entre una y otra que reafirma ser la propietaria, es decir, la moto en cuestión fue adquirida el cinco de febrero del año dos mil (05/02/2000), la factura del taller especializado referida data del veinticuatro de marzo de dos mil cuatro (24/03/2004), lo que quiere decir que la ciudadana en cuestión, en criterio de a quien aquí decide, ha poseído la moto a título de dueño.
En lo que respecta a la documentación presentada por los reclamantes Félix Antonio Hernández Santiago y Jesús Manuel Rivas Pereira, consistente en tan sólo declaraciones de testigos, el Tribunal no puede bajo ningún concepto hacer prevalecer el testimonio de éstos como prueba suficiente para comprobar titularidad de propietario, ya que los bienes como el que se reclama en la presente causa es susceptible de comprobación mediante documento escrito, es decir, mediante el documento presentado por la ciudadana Carmen Arlinda Arellano Angulo, o si es el caso mediante documento autenticado por Notaría o Registro con facultades notariales, que no es el caso de los ciudadanos Félix Antonio Hernández Santiago y Jesús Manuel Rivas Pereira, fundamento éste último que incluso es coincidente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ya que en el acta especial que se levantó en la audiencia especial del cinco de agosto de dos mil cuatro (05/08/2004), el mismo Fiscal Manuel Alexander Rojas reconoció que evidentemente no se encontraba agregado a los autos ningún documento fehaciente de propiedad de estos dos ciudadanos, que pudieran darle el título de propietarios o reclamantes de la moto referida.
Por lo que, con fundamento en lo anteriormente descrito, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO moto marca: Yamaha, modelo: Jog Axis, color morado y negro, sin placas, año 1998, serial de motor: 3KJ, serial de carrocería: 3VP-2.039.371, tipo: paseo, a la ciudadana CARMEN ARLINDA ARELLANO ANGULO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 13.281.564, domiciliada en Ejido del Estado Mérida y civilmente hábil, con fundamento en el artículo 607 del Código Adjetivo Civil vigente, por ser ella la persona que presenta mejor título de propiedad de la moto anteriormente identificada, Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA ENTREGA MATERIAL Y DESGLOSE DE LOS DOCUMENTOS que corren agregados a los folios treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, (33, 34, 35 y 36) y en su lugar se deja fotocopia simple de los mismos, por cuanto tales documentos son imprescindibles para el porte de la propietaria Carmen Arlinda Arellano Angulo, anteriormente identificada, Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena librar las correspondientes boletas y oficios, a los fines de notificar de la presente decisión de las partes, y a los fines de hacer entrega material del vehículo anteriormente referido. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO


ABOG. RAÚL USECHE PERNÍA


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJÍAS CONTRERAS


En fecha _________, se libraron boletas de Notificación Números ______________ y Oficios Números ___________________.

Sria.