REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000504
ASUNTO : LP01-P-2004-000504
Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
Visto los alegatos de las partes, esto es Ministerio Público y defensa, y luego de revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observamos al folio 1, oficio suscrito por Inspector Policial Licenciado Ivan Toro Dugarte, quien pone a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalistas (PTJ) al imputado de autos evidencia de interés criminalistico, entrevista de la victima y actuaciones policiales correspondientes las cuales corren a los folios 3,4,5 y 6 del presente expediente, de igual forma al folio 5 se desprende de la entrevista de la victima, que hubo violencia entre agresor y agredido y que refiere que tal agresión la origino el hecho de arrebatarle una cámara fotográfica el imputado de autos razones todas estas por las cuales tal acción encuadra perfectamente dentro de la normativa y adjetiva solicitada por el Ministerio Público, por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA. PRIMERO: Con lugar la aprehensión del imputado JOSE HUMBERTO BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de 34 años de edad, de oficio obrero, portador de la cédula de identidad N° 10.102.792, nacido en fecha 08-10-69, hijo de Humberto José Briceño y Maria Digna Márquez, domiciliado en Ejido El Palmo, calle 4, casa sin número, Mérida Estado Mérida, en situación de flagrancia por encontrarse llenos los extremos legales exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público de precalificación delictual de Robo Simple con fundamento al artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Fermin Eduardo Osorio Contreras. Y ASI SE DECIDE. TERCERO: Declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de autos JOSE HUMBERTO BRICEÑO MARQUEZ antes identificado, por cuanto el hecho punible en cual se encuentra presuntamente involucrado dicho ciudadano merece pena privativa de libertad la cual se ubica entre cuatro años y ocho años de presidio en sus términos respectivos, su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de muy reciente data, de las actuaciones procesales se determina que existen fundados elementos de convicción que estiman que el imputado ha sido presuntamente el autor o participe en la comisión del hecho y que de todo ello se origina peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad por cuanto la sanción a recibir en el caso de resultar responsable es severa, así como también de las actas procesales no se determina un domicilio conocido del imputado por cuanto al momento de su aprehensión informo que habita en el barrio Pueblo Nuevo y en la audiencia de hoy informa que habita en Ejido casa sin número y de su viva voz se escucho que por ser de condición alquilado normalmente se muda, razones todas estas por la cuales en criterio de quien aquí decide la única medida que garantiza el apersonamiento del imputado a todas las fases del proceso que hoy se instaura en su contra es la medida preventiva de privación de libertad con fundamento en los artículo 250, 251 y 252 del Código Adjetivo vigente. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Se declara con lugar de tramitar la presente causa por vía de procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 n en concordancia con el artículo 372 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. QUINTO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa de decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad por considerarla improcedente, dada la entidad de la pena del delito tipificado y dada el contenido de las actas procesales. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: Se ordena el traslado del imputado al Centro Penitenciario de la Región Los Andes Ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del estado Mérida hasta tanto se obtenga decisión definitiva en su contra. Y ASI SE DECIDE. SEPTIMO: Se ordena el envió de las actuaciones al Tribunal de juicio que por distribución le corresponda conocer una vez vencido el lapso legal correspondiente. Y ASI SE DECIDE. Quedan notificadas las partes de la decisión dictada en sala. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
En la misma fecha se libro boleta de encarcelación número ___________ y oficio número________
Mejias/sria