REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000887
ASUNTO : LP01-P-2003-000887


Vista el escrito de solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal PRIMERO del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 318 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado” y “ a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO:
Nombre y apellido del imputado: CARLOS JOSÉ GIL CASTILLO, venezolano, natural de Caracas, de 52 años de edad, nacido el 31-03-1952, titular de la cédula de identidad N° 3.493.130, domiciliado en Valera Estado Trujillo, sector las Acacias, tercera avenida, casa Nº 110-115.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 01-12-2003, en virtud del Acta de Investigación Penal Nº 132, suscrita por el Cabo Segundo (GN) ZAMBRANO JOSÉ GIOVANNY Y DGDO. (GN) MATHEUS DUGARTE RICHARD, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía Destacamento Nº 16 del Comando Regional Nº 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, Punto de Control Fijo Las González, donde dejaron constancia de lo siguiente: “...El día de hoy Lunes 01 de Diciembre del año 2003, encontrándonos de Servicio en el Punto de Control Fijo....en materia de serialización y documentación de vehículos automotores y a eso de las 06:30 horas de la mañana, en esos momentos llegó un vehículo Marca Ford, Modelo Bronco, Base Automática, tipo dic up, color vinotinto-Dorado, año 1982, placas 03M-KAC, clase camioneta, uso carga, serial de carrocería AJU1ND25509, serial del motor número 6 cilindros, solicitándole al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho...para constatar...los seriales que posee el vehículo...se procedió a efectuar llamada telefónica al Sistema de Consulta de Datos (SICODA-CARACAS) de la Guardia Nacional de Venezuela...manifestando que dicho serial y placa se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones...Delegación Valencia...se levantó acta...”. Se procedió a retener el vehículo.
Consta al folio 11 EXPERTICIA DE SERIALES DE VEHÍCULO para determinar posibles alteraciones y avalúo Real, al vehículo CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca FORD, modelo BRONCO, color VINOTINTO Y DORADO, placas 03M-KAC, año 1992, serial de motor 6 cilindros, serial de carrocería AJU1ND25509, donde se llegó a la siguiente CONCLUSIÓN: “...Que el serial de carrocería...se encuentra en su estado ORIGINAL. Que se encuentra solicitado según Expediente G-564-939, de fecha 30-11-2003, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos (HURTO DE VEHÍCULO), Delegación Valencia Estado Carabobo.
En fecha 04-12-2003 (Folio 23) se realizó AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA ante el Tribunal de Control a mi digno cargo, donde se emitieron los siguientes pronunciamientos SE DECLARÓ CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano CARLOS JOSÉ GIL CASTILLO. Se declaró con lugar la precalificación delictual efectuada por el Ministerio Público por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Se acordó tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario. Se otorgó al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentación cada quince días los días lunes de cada semana y prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que en el caso en estudio, podría constituir el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ BARRANCA. Sin embargo, no puede atribuírsele a persona alguna, motivo éste por el cual quien aquí decide coincide perfectamente en la procedencia de la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público en la presente causa con fundamento al artículo adjetivo antes referido. Razón por la cual, lo pertinente tal como lo argumentó el Ministerio Público, es solicitar el Sobreseimiento de la Causa por cuanto de las actas procesales se evidencia que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, y así se decide.





DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MÉRIDA ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado CARLOS JOSÉ GIL CASTILLO, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 318 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de PEDRO RAFAEL SÁNCHEZ BARRANCA. Y así se decide.
2º) ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR otorgada al ciudadano CARLOS JOSÉ GIL CASTILLO, por este Tribunal en fecha 04-12-2003, consistente en presentación ante este Circuito Judicial Penal de Mérida, Departamento de Alguacilazgo, cada quince días los días lunes de cada semana y prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal.
3º) ACUERDA REMITIR ORIGINAL DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, una vez firme la presente decisión, a los fines de que proceda a emitir el pronunciamiento a que haya lugar en cuanto a la entrega material del vehículo CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, marca FORD, modelo BRONCO, color VINOTINTO Y DORADO, placas 03M-KAC, año 1992, serial de motor 6 cilindros, serial de carrocería AJU1ND25509, a quien acredite su legítima propiedad.
Notifíquese a las partes.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,



ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJÍAS.


En fecha ___________________ se libraron boletas de notificación ___________________.

Sria.