REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000317
ASUNTO : LP01-P-2004-000317
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA: OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDON, venezolana, mayor de edad, de 43 años, portadora de la cédula de identidad número 8.015.333, nacida en fecha 18-02-61, de estado civil casada, de oficio comerciante, hija de Antonio Ramón Monsalve Balza y Berta Rosa Peña de Monsalve y domiciliada en la Urbanización Don Perucho, bloque 6 Edificio 1, apartamento 03-04 Ejido Estado Mérida.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
El día 28 de agosto de 2002 se produjo un accidente de transito con saldo de lesionados en la avenida universidad de esta ciudad de Mérida , entrada en la Urbanización Santa Maria, en horas de la noche entre dos vehículos automotores camioneta y moto respectivamente siendo conducidos el primero de estos por la hoy acusada y el segundo de estos por la hoy victima, teniendo como saldo lesiones en la humanidad de la victima de consideración como bien puede evidenciarse del informe medico forense que corre agregado al folio 7 de las presentes actuaciones y las cuales requirieron 60 días de tiempo para su curación lo cual encuadro perfectamente en la tipificación formulada por el Ministerio Público. ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS: Se admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas licitas, necesarias, legales y pertinentes sin ningún tipo de estipulación entre las partes. APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO: Se ordena la apertura a juicio oral y publico en contra de la hoy acusada OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDON, venezolana, mayor de edad, de 43 años, portadora de la cédula de identidad número 8.015.333, nacida en fecha 18-02-61, de estado civil casada, de oficio comerciante, hija de Antonio Ramón Monsalve Balza y Berta Rosa Peña de Monsalve y domiciliada en la Urbanización Don Perucho, bloque 6 Edificio 1, apartamento 03-04 Ejido Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE en perjuicio del ciudadano HECTOR MESA TRUJILLO, con fundamento en los artículos 422 ordinal 2 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Venezolano, por lo que emplaza a las partes para que un plazo común de cinco días hábiles concurran al Tribunal de juicio competente que por distribución le corresponda conocer por lo que instruye amplia y suficientemente a la secretaria de este Tribunal todas las actuaciones a dicho Tribunal, así como también objetos incautados. Es todo. Quedan debidamente notificadas las partes las partes de lo decidido en la sala. Terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO
ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA
LA SECRETARIA
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS