REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000786
ASUNTO : LP01-S-2004-000786


Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal QUINTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ELSY CARMONA DE BOLAÑOS.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició en virtud de la denuncia interpuesta por la víctima, en la que expuso entre otras cosas: “...Vengo a denunciar a los ciudadanos FRANKLIN VILLASMIL FLORES apodado “LA PULGA”, Y ANGEL FLORES VILLASMIL apodado “ANGELITO” ellos son primos y el lunes veintidós de los corrientes; se metieron a mi casa rompiendo una puerta y cuando yo me levanté y los mandé a salir; el que se llama ÁNGEL FLORES VILLAMIL me cortó con un pico de botella en el pie derecho; cuando me vieron herida salieron corriendo y yo me dirigí a la Medicatura y me agarraron ocho puntos de sutura, eso es todo”. Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER FLORES, venezolano, natural de Mérida, soltero, herrero, fecha de nacimiento 22-12-1977, de 26 años de edad, residenciado en el sector Pueblo, Barrio Mucumbú, casa Nº 19-21, Lagunillas, Estado Mérida, teléfono 9961780, titular de la cédula de identidad Nº 13.804.497, y ANGEL BELÉN FLORES VILLASMIL, venezolano, natural de Mérida, soltero, latonero, fecha de nacimiento 21-11-1979, de 23 años de edad, residenciado en el sector Pueblo, Barrio Mucumbú, casa sin número, Lagunillas Estado Mérida, titular de la cédula de identidad Nº 14.805.666, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de ELSY CARMONA DE BOLAÑOS, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÍA.


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJÍAS.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números ___________________.


Sria.