REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2000-000244
ASUNTO : LJ01-S-2000-000244

Por cuanto en fecha 08-06-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal TERCERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: GERMÁN ARCÁNGEL MONTILLA MORA, venezolano, natural de Tovar Estado Mérida, de 47 años de edad, casado, comerciante, residenciado en el sector LA CAÑADA, PÁRAMO DE MARIÑO, CASA SIN NÚMERO, TOVAR ESTADO MÉRIDA, teléfono 075-732346, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.133.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta al folio 01 denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ TRINIDAD GÓMEZ DÍAZ, quien expuso: “...Vengo a denunciar...que el día 04-11-99 en horas de la tarde, el ciudadano GERMÁN A. MONTILLA MORA llegó al negocio denominado MOTO FULL.C A. Y compró una cantidad de repuestos para motos...canceló con un cheque...la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES...me dijeron que esa era una cuenta demasiado vieja y tenía años cancelada...”.

Al folio 02 original DEL CHEQUE Nº 01654070, por la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES, a nombre de MOTO FULL C.A.
Al folio 09 del expediente corre inserto oficio de fecha 17-11-199, procedente de BANCO DEL CARIBE, donde informa que la cuenta corriente Nº 432-0-004034 no existe en los archivos de esa Institución Bancaria.
Corre inserta al folio 13 declaración de JOSÉ TRINIDAD GÓMEZ DÍAZ, donde expuso: “comparezco...para informar que el Señor GERMÁN MONTILLA MORA, quien adeudaba la cantidad de cincuenta y siete mil setecientos sesenta bolívares....esta deuda fue cancelada a la empresa de moto full...mediante un depósito, donde consignó el bauche original con su copia...para no seguir con la denuncia...”.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó, y además, no surgen de las actas elementos probatorios suficientes para atribuirle el hecho al investigado. Por el contrario, se dejó constancia que el ciudadano GERMAN ARCÁNGEL MONTILLA MOTA canceló la deuda a la empresa MOTO FULL, mediante depósito que consta en original en actas. En consecuencia, comparte este Juzgador el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, ya que concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de GERMÁN ARCÁNGEL MONTILLA MORA, plenamente identificado, con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJÍAS.


En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.

SRIA.