REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000931
ASUNTO : LP01-S-2004-000931
Por cuanto en fecha 28-04-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDO.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Se inició la presente averiguación en virtud de la denuncia interpuesta por HANIA BARRETO GARCÍA, quien expuso entre otras cosas: “...en el día de hoy 02.07.97, como a las nueve de la mañana, personas desconocidas se introdujeron a la finca de mi mamá ubicada en el sector Guayacán...portando armas de fuego y eran cinco hombres y llevaban bolsas según lo que dice mi mamá y ellos venían en un vehículo y lo dejaron dentro de la misma finca...se escondieron dentro de los arbustos de café, esperando para robar en el momento oportuno dentro de mi casa, en eso mi mamá YDA DE BARRETO escuchó a los perros ladrando y llamó al señor que cuida la finca y le pidió auxilio y este señor salió con una escopeta para ahuyentarlo y en ese momento los cinco hombres lograron darse a la fuga no llevándose nada...”.
En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó. Ahora bien, no surgen de las actas elementos probatorios suficientes para atribuirle el hecho a persona alguna. En consecuencia, comparte este Juzgador el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, ya que concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,
ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS.
En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.
SRIA.