REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001844
ASUNTO : LP01-S-2004-001844


Por cuanto en fecha 07-06-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal CUARTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDO.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Se inició la presente averiguación en virtud de la retención del vehículo MARCA DAEWOO, MODELO LANOS SE. 1.5.S, AÑO 2001, COLOR BLANCO, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, PLACAS DN808T, en la alcabala Las González, el cual era conducido por el ciudadano FERREIRA DA CONCEICAO GIL, por encontrarse presuntamente alterado el serial del motor.
Consta al folio 11 experticia del vehículo donde se dejó constancia de lo siguiente: “...La chapa con el serial de carrocería...se encuentra en su estado original. El serial de seguridad de carrocería...se encuentra en su estado original. El serial de motor ubicado en el Block se encuentra desbastado en su totalidad y a gran profundidad...”.
En fecha 06-08-2002 fue entregado el vehículo al ciudadano HENRY DEL CARMEN ARTEAGA DÍAZ (Folio 22).
En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.


TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, y así se decide.



DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJÍAS.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.

SRIA.