REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-001889
ASUNTO : LP01-S-2004-001889


Por cuanto en fecha 09-06-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal TERCERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido el 28-03-1984, estudiante, residenciado en CALLE PIÑANGO, CASA Nº 2-3, TABAY ESTADO MÉRIDA, titular de la cédula de identidad Nº 17.456.713.

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta al folio 02 acta policial donde se lee: “...estando en labores de patrullaje en la unidad P-229 al mando del cabo segundo Nº 10 Rubén D...en compañía del C/2do. 332 IVAN...por la avenida Bolívar metros debajo de un puente se observó a un ciudadano quien al momento vestía una franela de color verde...al observar la Unidad Policial, se notó nervioso procediéndose a darse a la fuga, siendo retenido metros más abajo, esquina de la entrada de la escuela Estado Apure...donde se le efectuó la respectiva inspección y se le pidió que exhibiera lo que tenía en los bolsillos, sacando el mismo en uno de los bolsillo (izquierdo), ocho (8) envoltorios de material plástico de color negro amarrados en sus extremos con hilo pabilo de color blanco, contentivos de polvo de color blanco de presunta droga, siendo identificado como: Miguel Angel Fernández Prado, de 18 años de edad...”.
Al folio 22 consta EXPERTICIA QUÍMICA, en la que se dejó constancia que la sustancia incautada resultó con un peso total de UN (01) GRAMO CON TRESCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS DE COCAINA BASE (BAZOOKO).
Al folio 14 EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO, donde dio como resulta que el investigado presentó resultado NEGATIVO PARA ALCALOIDES Y MARIHUANA EN SANGRE, ORINA Y RASPADO DE DEDOS.

En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.


TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no constituye delito alguno. Además, no surgen de las actas elementos probatorios suficientes para atribuirle el hecho al investigado. Por el contrario, de lo expuesto por la defensa se puede concluir que estamos en presencia de un consumidor, perteneciente a Hogares Crea, y consignó copias simples donde se evidencia una valoración psicológica que indica que es consumidor de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Aunado a esto encontramos que actualmente el imputado se encuentra internado en HOGARES CREA DE VENEZUELA, ubicado en la ciudad de Valencia donde está recibiendo el tratamiento necesario para su rehabilitación, tal como consta del folio 50 al 57. En consecuencia, comparte este Juzgador el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, ya que concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ PRADA, plenamente identificado, con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
2º) ACUERDA LA REMISIÓN ORIGINAL DE LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, una vez firme la presente decisión, a los fines de que se proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,


ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA,

ABG. SOBEYDA MEJÍAS.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.

SRIA.