REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000516
ASUNTO : LP01-P-2004-000516

Estando en la oportunidad legal para fundamentar la decisión dictada en la udiencia de flagrancia el Tribunal hace los siguientes pronunciamientos:
Vistos los alegatos de las partes esto es Ministerio Público, imputado y defensa, y luego de haber revisado las actas procesales según las cuales se determina que efectivamente el imputado fue detenido en situación de flagrancia en posesión de sustancia prohibida que al practicar la experticia correspondiente resulto ser marihuana (canabis sativa) en una cantidad de tres gramos con quinientos cincuenta miligramos como resultado total, en posesión de igual forma de un cuchillo, hecho este que logra comprobar el Ministerio Público, y que la defensa con su alegato no logro desvirtuar. De la declaración del imputado se desprende que es consumidor desde hace mas de veinte años coincidencia con la experticia toxicológico in vivo que resulto positivo en muestra de orina y en raspado de dedos, pero que al cruzar tal información con el contenido del artículo 36 de la ley especial de drogas dicho imputado pudiera ser considerado como victima, hecho este que no se puede adelantar si no hasta que se constate a través de una experticia psiquiatrita, motivos estos por los cuales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de aprehensión en flagrancia del imputado de autos RIGOBERTO DE JESUS RIVEROS ONTIVEROS, venezolano, natural de San Carlos del Zulia, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8074087, nacido en fecha 17-01-56, de oficio Agricultor, estado civil soltero, hijo de Rafael Rivero y Teresa Ontiveros, domiciliado en el Rincón de la Laguna, después de la Capilla la Virgen del Carmen , casa sin número Bailadores- La Playa Estado Mérida, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código adjetivo Y ASÍ DECIDE. SEGUNDO:: Con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUEPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con fundamento al artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA con fundamento al artículo 278 del Código Penal. ASI SE DECIDE. TERCERO: Declara sin lugar la solicitud formulad por el Ministerio Público de precalificación delictual de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal, por no encontrarse comprobado este delito. Y ASI SE DECIDE. CUARTO: Declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico de decretar el procedimiento ORDINARIO EN LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. QUINTO: Declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerarla improcedente y en su defecto se impone medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado con fundamento al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, esto es obligación de presentarse ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila todos los días lunes de cada semana, para lo cual se ordena oficiar a dicha prefectura a los fines legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. SEXTO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa por considerarla improcedente por extemporáneo a pesar de que su contenido es lógico dadas las circunstancia. Y ASI SE DECIDE. SEPTIMA: Se ordena la práctica de una experticia psiquiatrita al imputado de autos a los fines de determinar en grado de consumo de sustancias estupefacientes, por lo que se ordena libra oficio a la Medicatura Forense. Y SI SE DECIDE. OCTAVO: Se ordena libra boleta de libertad al imputado de autos dirigida a la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Mérida. Es todo. Quedan debidamente notificadas las partes de la decisión dicta en la sala. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL NUMERO UNO


ABG. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA


LA SECRETARIA


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

En fecha_________se libro oficio N° __________________

Mejias/sria