REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000995
ASUNTO : LP01-S-2002-000995


Por cuanto mediante Acta N° 01, levantada en éste Tribunal el día lunes 16 de Febrero del presente año, la Abogada Aura Avendaño de Fernández, asumió las funciones de Juez de Control N° 02, de éste Circuito Judicial Penal, debido a la rotación anual que deben realizar los Jueces de Primera Instancia en Lo Penal y en atención a oficio N° 75/04, de fecha 02 de febrero del 2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones, la mencionada Abogada; SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE ÉSTA FECHA. Y en virtud de que en fecha 8-10-2002, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Nombres y apellidos del imputado: DESCONOCIDO.

SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible, específicamente CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Titulo IX, Capitulo II del Código Penal, en perjuicio de ELVIS ALONSO ROJAS TORO.

TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 18-03-2002, se recibió procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, expediente signado con el Nro. 5129-00, el cual contiene averiguación sumaria con el N° 14-F238.762, instruido por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora, hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, delegación Mérida Estado Mérida, al tener conocimiento del hecho mediante denuncias formuladas por la ciudadana ADELAIDA TORO OSORIO, venezolana residenciada en la Vía San Jacinto el Cafetal, calle el porvenir, casa S/N, titular de la Cédula de Identidad N° 6.632.352 quien expuso: que el día 30-10-1998, un ciudadano se metió a mi casa y aprovechando que mi menor hijo ELVIS ALONSO ROJAS, se encontraba solo, lo agarro y lo amarro por las manos y los pies y después se fue y lo dejo amarrado.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no fue posible establecer la identidad de su autor o autores, así como no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes; a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de ELVIS ALONSO ROJAS TORO por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02,


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,
En la misma fecha se libraron boletas de notificación números 35591-35592


Sria.