REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009064
ASUNTO : LP01-P-2005-009064
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada con motivo de la presente causa. En este sentido, el Tribunal observa:
De la calificación de flagrancia
De las actas procesales presentadas por la Abogada SARY MILDRED FERNÁNDEZ RIVERO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que los imputados JAVIER MORA MORA y FREDDY OMAR HURTADO CONTRERAS, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales Cabo Segundo RODRIGO ALDANA y Cabo Segundo LEOBARDO CONTRERAS, adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular de la Comisaría N° 08 de Tovar, Estado Mérida, luego de que vía radio les ordenaran que se trasladaran a la Carrera 5ª., calle 2 del Sector El Corozo, donde había ocurrido una colisión entre dos vehículos.
Al llegar al sitio se entrevistaron con el ciudadano EFREN MOLINA, quien les informó que un vehículo Monza, color marrón dos tonos, lo había colisionado pro la parte trasera de su vehículo Chevette, color azul, placas LBI-282 y que del Monza se habían bajado cuatro sujetos y el conductor lo había agredido con una botella, se había metido dentro del Chevette y le había robado el equipo de sonido y el celular, dándose a la fuga.
Los funcionarios procedieron a realizar un despliegue policial, para tratar de localizar el vehículo señalado, el cual fue localizado e interceptado en el sector Quebrada Arriba, Parroquia El Llano, realizándole la correspondiente revisión, encontrando en la maletera del vehículo un equipo de sonido marca PIONEER, color gris, siendo detenidos los dos ciudadanos que se encontraban en dicho vehículo, quienes quedaron identificados como:
1.- HURTADO CONTRERAS FREDY OMAR, venezolano, soltero, natural de Tovar, titular de la Cédula de Identidad N° 16.317.614, domiciliado en el sector Quebrada Arriba, Calle Eduvina Morales, Parroquia El Llano, Municipio Tovar.
2.- MORA MORA JAVIER, venezolano, natural de Tovar, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.323.287, domiciliado en el Sector Quebrada Arriba, Calle Jesús Contreras, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida.
Elementos de Convicción
Todo lo expuesto consta en las siguientes actas procesales: 1.- Acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, en la cual narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión de los imputados de autos (folio 3). 2.- Acta Policial donde consta la denuncia interpuesta por el ciudadano MOLINA MORA EFREN JOHAN, víctima de la presente causa, en la cual señala, entre otras cosas, que desde un vehículo Monza, color marrón se bajó su conductor de nombre Freddy y lo golpeó con una botella, persiguiéndolo, hasta hacerlo colisionar contra la pared de una casa. Señaló igualmente que de su vehículo le hurtaron un equipo de sonido y su celular (folio 02). 3.-Planilla de REGISTRO DE RECEPCIÓN Y ENTREGA DE VEHÍCULOS RECUPERADOS, emitida pro el Estacionamiento CLERODIZ, de Tovar, en la cual se deja constancia de las características y detalles del vehículo Chevrolet Monza, que fue retenido junto con los imputados de autos (folio 06). 4.- Informe de Experticia Médico Forense, realizada al ciudadano EFREN MOLINA (víctima), en el cual se dejó constancia que éste presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de diez (10) días, salvo complicaciones secundarias (folio 12) 5.- Informe de Experticia de AVALÚO COMERCIAL, realizado al equipo de sonido incautado a los imputados de autos, el cual de conformidad con esta experticia, tiene un valor comercial de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) (folio 16).-
De la Calificación en Flagrancia
Considera el Tribunal que los imputados ya identificados, fueron aprehendidos a pocos momento de haber lesionado al ciudadano EFREN MOLINA y de haberle presuntamente hurtado de su vehículo un celular y un equipo de sonido; equipo éste que fue incautado pro los funcionarios policiales en el maletero del vehículo en el que circulaban los imputados, al ser aprehendidos, lo que encuadra dentro de las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar como flagrante la aprehensión de los mismos, en la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente. Así se decide.
De la medida de coerción personal
El Tribunal en razón a que los imputados no poseen antecedentes penales y atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 8, 9 y 243, del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente decretar en contra de ambos imputados, medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 256, numerales 3, 4, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los imputados deberán presentarse cada ocho (08) días, por ante la Prefectura de Tovar, no salir del Estado Mérida, no acercarse a la víctima y no ingerir bebidas alcohólicas. Así se decide.
Dispositiva
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LOS IMPUTADOS JAVIER MORA MORA y FREDDY OMAR HURTADO CONTRERAS, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP; por cuanto a los imputados les fue encontrado en la maletera del vehículo el equipo de sonido Marca Pionner, que fue desprendido del mismo.-
SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del COPP, por lo que se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
TERCERO: SE CALIFICA el hecho como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstas y sancionadas en el artículo 413 del Código Penal, en contra de los IMPUTADOS JAVIER MORA MORA y FREDDY OMAR HURTADO CONTRERAS, en perjuicio de la victima EFREN YOHAN MOLINA MORA.
CUARTO: SE Decreta en contra de los imputados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3, 4, 6 y 9, por lo que los imputados deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentación periódica cada ocho días a partir de la presente fecha, por ante la Prefectura de Tovar. 2.- Acudir a todos los actos del proceso, cada vez que sean citados por el tribunal y la Fiscalía del ministerio público. 3.- No consumir bebidas alcohólicas. 4.- Se les prohibe acercarse a la víctima. 5.- No salir del estado Mérida.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO R..-