REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003231
ASUNTO : LP01-S-2004-003231
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Transición del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Se evidencia de los autos la comisión de un hecho punible de acción pública, acaecido el 28 DE ABRIL DE 1998, en la cual figura como víctima IVAN ANTONIO GOYO CUEVAS, por el delito de ARREBATON Y LESIONES SIMPLES, previstos y sancionados en el ultimo aparte del artículo 458 y el artículo 415, del Código Penal Venezolano, y como agravante personas DESCONOCIDAS.
El hecho en cuestión se evidencia de la denuncia interpuesta por la victima IVAN ANTONIO GOYO CUEVAS, quien informo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que el día 28/04/1998, personas desconocidas le arrebataron su reloj y cuando lo pretendía recuperar, fue interceptado por tres personas desconocidas también que le causaron lesiones en la cabeza.
SEGUNDO:
Desde la comisión del hecho han transcurrido hasta la presente, SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, lo cual acredita la extinción penal de conformidad con lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° para ambos delitos respectivamente, del Código Penal en concordancia con los artículos 48.ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y evidencia el decaimiento de la acción penal por el transcurso del tiempo necesario para ejercerla.
TERCERO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO:
Por ser la presente decisión un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a la audiencia para debatir la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 eiusdem.
EL JUEZ CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha 10/08/2004 se libraron las correspondientes boletas Nos 36746 y 36747