REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002853
ASUNTO : LP01-S-2004-002853

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:

PRIMERO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, previsto y sancionado en el artículo 351 del vigente Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


SEGUNDO

NARRATIVA DE HECHOS
El referido procedimiento se inicio de oficio el día 07-11-1996 por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, cuando un funcionario recibió una llamada telefónica de uno de los funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención notificándole que un grupo de estudiantes incendiaron una de las unidades de esa institución.-

Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.

Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito CONTRA LA CONSERVACION DE LOS INTERESES PUBLICOS Y PRIVADOS, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03


ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.


LA SECRETARIA



En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: 37338

SCRIA.