REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003183
ASUNTO : LP01-S-2004-003183

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

En virtud de que en fecha 03-08-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es porque hasta la presente fecha ” el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”

PRIMERO

Nombre y apellido del imputado: HUMBERTO GUILLEN

SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 14 de Mayo de 2002, compareció por ante el Despacho de la Estación de Seguridad Parroquial Tovar, el C/ do (PM) Lino Piña, adscrito a la Sub - Comisaría de Tovar, a denunciar que por constantes quejas de los vecinos el sector El Portón, municipio Antonio Pinto Salinas, parroquia Santa Cruz de Mora, quienes se negaron a ser identificados por temor a represalias, indicaron que el ciudadano Humberto Guillen, El Beto, se dedica a la distribución de drogas en el sector, en efecto se nombro una comisión para constatar esa información y se verifico que en efecto en la puerta de su residencia el sujeto en cuestión se dedica a la distribución de estupefacientes y a demás porta un arma de fuego, con la amenazo de muerte a el ciudadano Aranda quien se negó a formular la denuncia por temor.-.

Luego de las investigaciones hechas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y por considerarlo procedente y ajustado a derecho solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa con fundamento a los artículos 108 ordinal 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo que prevee el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir a una persona en especifico y por que no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación.

TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que al hecho objeto del proceso no se han podido incorporar nuevos elementos a la investigación, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, identificados, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03,



ABG. CARLOS LUIS MOLINA.


LA SECRETARIA,


ABG.

En fecha, 11-08-2004 se libraron Boletas de Notificación Nos 37366 y 37369

SRIA.