REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003186
ASUNTO : LP01-S-2004-003186
AUTO DECRETANDO SOBRESIMIENTO
En virtud de que en fecha 03-08-2004, este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es porque hasta la presente fecha ” el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: FREDDY ALFONSO MARQUEZ QUERALES
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
En fecha 30 de Septiembre de 2002, compareció por ante el despacho de la Sub.- Comisaría Policial N ° 8 de Tovar, el C/ 2do (PM) LINO PIÑA, adscrito a la Estación de Seguridad Parroquial de Tovar, Notificando una información notificado por los vecinos del Sector Las Acacias de ese Municipio, relacionada con la presunta venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por parte del ciudadano FREDDY ALFONSO MARQUEZ QUERALES, quien en forma habitual se ha dedicado a la venta y distribución de Droga utilizando para ello un vehículo de su propiedad, metiendo la droga en unos tubos en la parte superior del techo y sale por todos los sitios nocturnos a corromper a la colectividad.
Luego de las investigaciones hechas por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público y por considerarlo procedente y ajustado a derecho solicitó formalmente el sobreseimiento de la causa con fundamento a los artículos 108 ordinal 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo que prevee el artículo 34 numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir a una persona en especifico y por que no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación.
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que al hecho objeto del proceso no se han podido incorporar nuevos elementos a la investigación, motivos estos por los cuales, comparte el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL JUDICIAL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, identificados, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03,
ABG. CARLOS LUIS MOLINA.
LA SECRETARIA,
ABG.
En fecha, 11-08-2004 se libraron Boletas de Notificación Nos: 37368 Y 37369
SRIA.