REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002390
ASUNTO : LP01-S-2004-002390
Visto el oficio recibido en fecha 06 de agosto del año 2004, remitido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde manifiesta que las actuaciones que conforman la causa con el N° F 986.226, solicitadas por este Juzgado y relizadas por el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Mérida, la fiscalía actuante, recibio un oficio signado con el Nro. 9700-067-BV-14082, mediante el cual participó la recuperación del vehículo marca Toyota, marca Land Cruiser, año 2001, color gris, clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, uso particular, serial de carrocería 8XA11UJ8019017209, Serial de Motor 1FZ0473255, Placas N° AD1-69E, el cual se encontraba solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos Caracas, Distrito Capital, bajo la averiguación N° F-986-226, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (Robo de Vehículos), de fecha 12-09-2001. Dicha fiscalía del Ministerio Público, solicito información mediante oficio N° MER-1-2004-746, al órgano investigativo antes señalado, sobre la apertura o no de una investigación relacionada con la retensión del vehículo antes descrito, e informando el Órgano Policial mediante oficio N° 9700-067-BV-6821, de fecha 15-06-2004, que efectivamente habían aperturado una averiguación bajo el N° G-518.655, y que el mismo se encontraba solicitado por ante la referida Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos Caracas, Distrito Capital, EN LA CAUSA n° F-986.226, quedando dicho vehículo a disposición de esa Dirección , a quien le remitió las actuaciones originales es decir a la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos Caracas, Distrito Capital.
EL TRIBUNAL
Por lo anteriormente señalado, es importante para este Tribunal poder tomar una decisión en el presente caso, sobre la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano ROBERTHO SULBARAN MEDINA, obtener las actuaciones que conforman el expediente F-986.226, que llevaba la fiscalía Primera del Ministerio Público que según lo informado se encuentran en Caracas, así como obtener la información exacta en cuanto a que el vehículo marca Toyota, marca Land Cruiser, año 2001, color gris, clase Camioneta, Tipo Sport Wagon, uso particular, serial de carrocería 8XA11UJ8019017209, Serial de Motor 1FZ0473255, Placas N° AD1-69E, se encuentra solicitado por la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos Caracas, Distrito Capital, bajo la averiguación N° F-986-226, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (Robo de Vehículos) de fecha 12-09-2001, se ordena oficiar a dicha Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos Caracas, Distrito Capital, para que informen a la brevedad posible a que fiscalía del Ministerio Público le correspondió llevar la averiguación N° F-986-226, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (Robo de Vehículos) de fecha 12-09-2001, e igualmente la averiguación bajo el N° G-518.655 , a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
DECISIÓN
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: UNICO: Se ordena oficiar al Director General de la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos Caracas, Distrito Capital, para que informen a la brevedad posible a que fiscalía del Ministerio Público le correspondió llevar la averiguación N° F-986-226, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos (Robo de Vehículos) de fecha 12-09-2001, y igualmente la averiguación bajo el N° G-518.655 , y una vez obtenida la información, requerir a la brevedad posible este Tribunal, copias fotostáticas debidamente certificadas de todas las actuaciones, que conforman dichas averiguaciones para poder tomar una decisión en cuanto a la entrega del vehículo. Notifíquese a las partes.-
EL TRIBUNAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO
En fecha 19 de agosto del 2004, se libro oficio N° 15.167, y se notifico a las partes el día__________bajo boleta Nrs._______
Secretaria