REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000788
ASUNTO : LP01-P-2003-000788
AUTO NEGANDO ENTREGA DE DINERO
Vista la solicitud de entrega de dinero introducida por la ciudadana MARIA NEIRA BENITEZ NOGUERA, identificada en autos, asistida de abogado, por cuanto en el mes de octubre del año 2003, mediante orden de allanamiento , que no estaba dirigida a su persona ni al inmueble donde reside, las Fuerzas Armadas Policiales, violarón su domicilio de su propiedad en busca de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas lo cual era el objeto buscado según consta en la orden de allanamiento de fecha 22-10-03, ese día se llevaron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) correspondientes a sus ahorros personales como obrero que es del Hospital Universitario de Los Andes, tal y como consta en el folio 47 de las actuaciones, donde se anexo copia de constancia de trabajo y la libreta de ahorro donde se evidencia el retiro de dicho monto, pero solicito a la fiscalía Quinta del Ministerio Público mediante escrito debidamente asistida, donde fue negativa la entrega del dinero.
EL TRIBUNAL
Este Tribunal de Control N° 03, vista la solicitud realizada por la ciudadana MARIA NERIA BENITEZ NOGUERA, le asiste la razón, por cuanto se libro orden de allanamiento a otro domicilio con distinta dirección a la de su vivienda o habitación, para incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS declarando nula el acta policial de allanamiento que iba dirigida a un ciudadano de nombre CARLOS BACHACO y a otra dirección diferente a la plasmada en el acta policial de allanamiento, incumpliendo con los requisitos del artículo 211 del COPP, así como el 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Audiencia Especial de fecha 11 de Marzo del 2004, donde incautaron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00),según planilla de cadena de custodia N° 2031438, de fecha 24-10-03, presuntamente propiedad de la solicitante tal y como lo señalada, pero es importante determinar en la investigación la procedencia del dinero, por lo que es determinante dejar el mismo hasta que la fiscalía Quinta del Ministerio Público, presente el acto conclusivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
UNICO: Por cuanto del análisis detallado de las actuaciones que conforma la causa SE NIEGA la entrega de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) a la ciudadana MARIA NERIA BENITEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2288073, Residenciada en el Pasaje 1 Davila 0-119, Campo de Oro, Estado Mérida, por las razones precedentemente expuestas, se ordena siga en cadena de custodia N° 2031438, de fecha 24-10-03, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub Delegación Mérida, hasta que termine la investigación y la Fiscalía Quinta presente el acto conclusivo, notifique a las partes de la presente decisión.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. YENY VILLAMIZAR
En fecha___________se libro boletasde Notificación Nros._______
Secret.