REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002753
ASUNTO : LP01-S-2004-002753
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL ESPECIAL PARA HOMOLOGAR ACUERDO REPARATORIO
Vista en Audiencia Oral la solicitud de ACUERDO REPARATORIO, interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la persona de la abogado SONIA CARRERO MOLINA , en la cual solicita sea decretado por este Tribunal la homologación del Acuerdo Reparatorio por cuanto se cumplió por parte ciudadano:
• ELADIO FERNANDO GONZALEZ PARRA por la presunta comisión un delito contra la propiedad, por haber vendido una motocicleta solicitada en la comisaría de Chacao, en perjuicio del ciudadano ELADIO FERNANDO GONZALEZ PARRA ,
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto el imputado ha cumplido de manera TOTAL el acuerdo reparatorio esta Fiscalía solicita la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la presente causa.
EL IMPUTADO
ELADIO FERNANDO GONZÁLEZ PARRA, venezolano, de 24 años edad, titular de la cédula de identidad N° 14.588.565, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de Yajaira Parra y Eladio González residenciado en la entrada del Hospital Universitario de los Andes, casa N° 1-50 Barrio San José Obrero, quien expuso: “Ofrezco en este acto la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,oo) a los fines terminar de cumplir acuerdo reparatorio con la víctima y que se extinga el proceso.
LA VÍCTIMA
ANDRES ELOY MÁRQUEZ MOLINA, quien impuesta de sus derechos expuso: “Si acepto el acuerdo reparatorio, declaro que he recibido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES en efectivo por parte del imputado y considero que se me ha reparado el daño causado por delito cometido en mi perjuicio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA
Abogado, NUMAN EDUARDO ÁVILA quien expuso: “Solicito muy respetuosamente se extinga la presente acción de conformidad con el ordinal 7° del artículo 48 del COPP”.
EL TRIBUNAL
Quien suscribe esta de acuerdo con lo manifestado por la Fiscalía del Ministerio Público por cuanto es evidente que se cumplió con el acuerdo reparatorío que realizarán las partes en fecha 08-07-04, en la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, tal y como lo afirmaron las partes en sus declaraciones en la Audiencia Especial y ratificada por su Representante Legal, no le queda otra opción que homologar , declara el cumplimiento del mismo, la extinción penal y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al derecho y a los hechos lo siguiente:
PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio entre el imputado ELADIO FERNANDO GONZÁLEZ PARRA y la víctima ANDRES ELOY MÁRQUEZ MOLINA, por cuanto el Tribunal tuvo a su vista de que se hizo entrega a la víctima la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,00), la cual recibió el dinero de manos del alguacil, cumpliéndose el acuerdo en su TOTALIDAD por cuanto anteriormente fue entregada la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000, 00) en fecha 8-07-04, ante la Fiscalía del Ministerio Público sumando la cantidad de (Bs.1.600.000,00) UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES.
SEGUNDO: Se declara con lugar la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio de acuerdo con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano: ELADIO FERNANDO GONZÁLEZ PARRA, venezolano, de 24 años edad, titular de la cédula de identidad N° 14.588.565, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, hijo de Yajaira Parra y Eladio González residenciado en la entrada del Hospital Universitario de los Andes, casa N° 1-50 Barrio San José Obrero, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara el resarcimiento de la víctima de conformidad con el artículo 30 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Se deja constancia que en la audiencia se cumplieron todas y cada una de las garantías constitucionales así como los Tratados, Convenios y Acuerdo Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela con otras Naciones, en lo referente a los derechos fundamentales del imputado la defensa y la víctima.-Se ordena archivar el presente expediente una vez que quede firme la presente decisión.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO