REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003343
ASUNTO : LP01-S-2004-003343
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal TERCERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del Investigado: NELSON DÍAZ RINCÓN y HEBBER AUGUSTO SALAZAR PEÑA.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente LESIONES CULPOSAS LEVES, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 422 Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 418 y 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 respectivamente, todos del Código Penal, en perjuicio de: NELSON DÍAZ RINCÓN y HEBBER AUGUSTO SALAZAR PEÑA.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 26-01-2002, Interpuesta por el Funcionario de la policía de Tránsito el Ciudadano: JOSÉ VICENTE RUJANO CONTRERAS mediante acta policial la cual riela al folio uno (01) de la cual se desprende lo siguiente: Que, en el Sector los Guaimaros Vía las Mesetas Municipio Campo Elías del Estado Mérida, tal como consta en Acta policial levantada por el funcionario antes nombrado, se produce entre una motocicleta y conducida por el Ciudadano NELSON DÍAZ RINCÓN, en la que llevaba a otra persona como acompañante quien responde al nombre de NOEL ANTONIO CAMACHO. Quien presentó Lesiones susceptibles de curar en un período de cuarenta y cinco (45) días, de acuerdo con el examen Médico Legal signado bajo el N° 9700-1554-0285 de Fecha 29-01-02, practicado por el Médico ARCADIO PAYARES MUÑOZ, el cual corre inserto al folio Veinticinco (25). Por otra parte el segundo Vehículo es una camioneta por puestos, tipo Vam, conducida por el Ciudadano HEBBER AUGUSTO SALAZAR PEÑA. En el transcurso de la investigación se desprende también que el conductor de la motocicleta sufrió Lesiones, las cuales ameritaron para su curación un lapso de ocho (08) días, de acuerdo al informe Medico Legal signado bajo el número 9700-154-272, de Fecha de Enero de 2002, practicado por el Médico ARCADIO PAYARES MUÑOZ, que obra al folio Veinticuatro (24), se desprende que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de LESIONES, los cuales aparecen señalados anteriormente, es todo.
Observa este Tribunal que el accidente In Comento se produce como consecuencia de la Imprudencia, Impericia, Negligencia e Inobservancia de la Ley y Reglamento de Tránsito, por parte del conductor de la Motocicleta el Ciudadano NELSON DÍAZ RINCÓN.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente LESIONES CULPOSAS LEVES, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 422 Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 418 y 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 respectivamente, odos del Código Penal, en
CINCUENTA Y CINCO..................(55)
perjuicio de: NELSON DÉZ RINCÓN Y HEBBER AUGUSTO SALAZAR PEÑA, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
YANIRA LOBO GUILLEN
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: 40105, 40106, 40107.
STRIA.