REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000545
ASUNTO : LP01-P-2004-000545


AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en la persona del abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal que la presente causa se siga por los trámites del Procedimiento Abreviado de que trata el artículo 372 y 373 y se otorgara una medida cautelar sustitutiva de privación la cual dejaba a criterio del Tribunal contra la ciudadano:
JULIO SARMIENTO SANCHEZ como autor del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 Ordinal 4°, del Código Penal en perjuicio de JULY ANDREINA GUERRA ROJAS.
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
La representación fiscal le imputa a este ciudadano el delito expuesto con el grado de autoría expresado por cuanto en fecha 24 de Agosto de 2004 aproximadamente a las 4.15 horas de la tarde , funcionarios policiales adscritos al Grupo Ajedrez, de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, lo aprehendieron, luego de haberse apoderado ilegalmente de un teléfono celular propiedad de la ciudadana JULY ANDREINA GUERRA ROJAS, al momento en que esta se aprestaba a embarcarse en una unidad de transporte público.-
EL IMPUTADO
Ciudadano JULIO SARMIENTO SANCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 4.723.439, domiciliado en el Barrio el Iranzo, calle 2-36, cerca de Tariba y Cordero, Estado Táchira, hijo de Julio Sarmiento (fallecido) y de Flor de María Sánchez de Sarmiento (fallecida), quien fue impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se acogió al referido precepto.
LA DEFENSA
La defensa de la imputada, fue asumida por la defensor público de este Circuito Judicial, THANIA ARAQUE, quien expuso su adherencia a la solicitud fiscal.
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
Está comprobada la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, los cuales obviamente no se encuentran prescritos, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó en las circunstancias de modo tiempo y lugar narradas en el acta policial
Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados: JULIO SARMIENTO SANCHEZ es autor del delito imputado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las siguientes actuaciones:
Acta policial suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la captura de los imputados.
Acta de declaración o entrevista del testigo presencial hecha a NELLY PEREIRA ARAQUE.-
Acta de declaración o entrevista a la víctima GUERRA ROJAS JULY ANDREINA.-
Planilla de Remisión d e Evidencia 2041074
Avaluo Real a lo hurtado N° 9700-067-AT-928
Inspección Ocular N° 3709
c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.1 determinado por la falta de arraigo en la jurisdicción y, no poseer trabajo acreditado en autos. No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal, en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla, debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Califica la aprehensión de los imputado como FLAGRANTE tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acepta la petición de instrumentar en lo sucesivo el presente trámite por los cánones del procedimiento Abreviado , de conformidad con los artículos 372 y 373 eiusdem
TERCERO: Decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra:
JULIO SARMIENTO SANCHEZ como autor del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 Ordinal 4°; consistentes en: presentación periódica ante este Circuito Judicial Penal de Mérida, cada 15 días (numeral 3), y la prohibición de acercarse a la víctima JULY ANDREINA GUERRA ROJAS (numeral 6) .-
CUARTO: Se insta al imputado a que repare el daño causado a la víctima de conformidad con el ultimo aparte del artículo 30 de la Constitución Bolivariana de Venezuela , se libro la boleta de libertad inmediatamente terminada la Audiencia de Flagrancia.-
QUINTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio Unipersonal una vez cumplido el lapso de ley correspondiente.


EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03



ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.-




LA SECRETARIA



ABOG. YANIRA LOBO.-