REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002765
ASUNTO : LP01-S-2004-002765
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía DE TRASICIÓN del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDOS.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de: MARÍA YOLANDA LACRUZ.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
La presente investigación se inició el día 29-11-1998, Interpuesta por el Ciudadano: VERGARA UZCATEGUI JOSÉ ONOFRE quien expuso lo siguiente:” Que en esta fecha, Yo me encontraba trabajando en el Vehículo marca Chevrolet, modelo chevi Nova, Color Marrón, Año 76, Serial de carrocería 1x69d107291, Placas AH883T, perteneciente a la línea de Taxis por ESTAS CALLES, y propiedad de MARÍA YOLANDA LACRUZ, a eso de las cinco de la mañana del día de hoy, yo bajaba por la avenida Centenario de Ejido, por la calle nueva, cuatro , tres hombres y dos mujeres me mandan a parar y yo les paro y me dijeron que les hiciera una carrera a la Urbanización Padre Duque de Ejido, y ellos se montaron, cuando llegamos a la Urbanización Padre Duque a la primera entrada, se bajaron las dos mujeres y un hombre, y los otros dos hombres me dijeron que ellos se quedaban más arriba, a la salida de Padre Duque donde paran las Busetas de Ejido, en la vía a Manzano, él que iba atrás me dice que no me moviera, esto es un atraco, un revolver, y me puso la mano en el cuello para ahorcarme, yo no le vi el arma de fuego, solo le ví un cuchillo, yo abrí la puerta y le pegue un templón y lo tiré contra el piso y se bajaron los dos para agarrarme y yo salí corriendo y ellos se llevaron el carro, uno le dijo al otro vengase que nos vamos”, es todo.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de: MARÍA YOLANDA LACRUZ, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación números: 36428, 36429.
SCRÍA.