REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002636
ASUNTO : LP01-S-2004-002636


Visto el escrito presentado por la ciudadana abogado SONIA CARRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta entidad judicial del Estado Mérida, mediante la cual con la facultad que le confiere el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuanto se desconoce la responsabilidad del hecho, fundamentado la misma en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto en su concepto no existe elemento suficiente que comprometan la responsabilidad penal de DESCONOCIDO, en el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALIRIO DE JESUS BAZAN SALAS
Con efecto, la presente averiguación se inicio en fecha 31 de Octubre de 2001, cuando el ciudadano ALIRIO DE JESUS BAZAN SALAS, denuncio que estando el por la Av. 3, le llegaron dos sujetos por detrás, uno le arrebato el maletín y otro le arrebato su cadena de oro, indicando que el maletín contenía cheques y facturas pertenecientes a su trabajo. Es Todo.
De los hechos antes narrados y tal como lo ha esgrimido el Ministerio Publico, no consta en las actas que conforman la causa, otras evidencias u elementos que comprometan la responsabilidad penal de alguna persona, en los hechos antes citados, razones que llevan a quien aquí decide a coincidir con el Ministerio Fiscal a que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma tal como lo prevé el ordinal1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de persona desconocida, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva, en el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458del Código Penal, en perjuicio de ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO MÉRIDA. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.


EL JUEZ,


ABOG. BRADY ARAMBULO TORRES


LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. 38284 Y 38285

Sria.