REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000339
ASUNTO : LP01-S-2004-000339


Vista la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano CRISPIN NICOLAS NUÑEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.095.436, apoderado de la empresa Representaciones LA PITU C.A., para que este Tribunal, se pronuncie acerca de la entrega del vehículo a que se contrae la presente investigación, que es llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 5, pasa de seguidas a dictar auto fundada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal:
DEL TRIBUNAL.

PRIMERO: En Auto de fecha, 27-04-04, este Tribunal de Control, negó la entrega del solicitado vehículo, por las siguientes razones:


“ Ahora bien, con vista a tal conclusión se desprende que el automotor objeto de la investigación adolece de alteraciones sustanciales en sus seriales de identificación; en consecuencia estima el Tribunal y es del convencimiento que la permanencia del vehículo a la orden de la fiscalía Tercera del Ministerio Público es de obligada sujeción a los fines por una parte, de las resultas de la investigación y; por otra, para establecer a plenitud la verdad de los hechos conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin prejuzgar acerca su entrega en cuanto al agotamiento de la referida investigación que se agote en el futuro.
Ahora bien en cuanto a ésta, investigación, es menester destacar que cursa en las actuaciones sendas actas de investigación ( al folio 11) suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que el referido automotor donde constataron por el sistema computarizado SIPOL, el vehículo figura como SOLICITADO, Decomisado, según expediente F-028.520, de fecha 06-11-97, por la dirección de investigaciones de Vehículos ubicada en la ciudad de Caracas, por lo cual este Tribunal insta a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público oficie a la Dirección de Investigaciones antes señalada a fin de informarles que por ante esa Fiscalía, cursa investigación relacionada con el vehículo Marca: Toyota, Placa: BAF07G, Modelo STATION WAGON, Año: 1994,Color :verde, Serial de Motor 1FZ0071403, Serial de Carrocería: FZJ809003614, Clase: camioneta, Tipo : Sport Wagon, Uso: : particular, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento SATELITE, del Estado Mérida, desde el día 27-02-04. Por todas las razones antes señaladas, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, la entrega del vehículo antes descrito. Y así se decide.”

SEGUNDO : Ahora bien, por cuanto en al folio 26, de las actuaciones consta oficio de fecha 03 de agosto del 2004, suscrito por el Lic. Hermes Rafael Díaz, Comisario Jefe, Director de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Caracas, en el cual dando respuesta a Oficio N° 13.024-04, emanado de este Despacho, informa que en el sistema computarizado, llevado por ese Organismo, el solicitado vehículo, presenta dos registros: 1- según averiguación F-028.520, de fecha 06-11-97, iniciada por Caracas. Y 2- según averiguación G-816.478 de fecha 04-03-2004, iniciada por Mérida.
Ahora bien, a los folios 15 y 16 de la causa llevada por este Tribunal, consta copia certificada de decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 03-06-99, en la cual declara “ TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 ordinal 2, del Código de enjuiciamiento Criminal. Y ASÍ SE DECIDE.”, averiguación esta que guarda relación con la n° F-028.520 de fecha 06-11-97, iniciada por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial en la ciudad de Caracas, sobre el vehículo solicitado, y con relación a la averiguación n° G-816.478 de fecha 04-03-2004, iniciada por la Delegación del CICPC, del Estado Mérida, la misma guarda relación con la llevada actualmente por este Tribunal, con relación al vehículo solicitado por el ciudadano Crispín Nicolás Núñez Alvarado.
EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de Alteración Ilícita de los Seriales de Carrocería o motor.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien, con vista a lo anterior, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas.

En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la fiscalía Tercera puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo




En este orden de ideas, y no estando el referido vehículo , SOLICITADO por ningún Organismo, tal como se pudo constatar del Oficio emitido por la Dirección de Investigaciones de Vehículos de la ciudad de Caracas, de fecha 03-08-04, (folio 26), y habiendo dejado abierta la posibilidad de entrega , en decisión de fecha 27-04-04, de este mismo Tribunal de Control N° 5, una vez agotada la referida investigación, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la entrega en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano Crispín Nicolás Núñez Alvarado, del vehículo PLACAS: BAF-O7G, SERIAL CARROCERIA: FZJ809003614, SERIAL DE MOTOR 1FZ0071403, MARCA : TOYOTA, MODELO: STATION WAGONS, AÑO 1994, COLOR VERDE, CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT- WAGON, USO: PARTICULAR. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
PRIMERO: En fuerza de las consideraciones hechas precedentemente, este Tribunal de Control 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO peticionado por el ciudadano CRISPÍN NICOLAS NUÑEZ ALVARADO, Apoderado de la Empresa Representaciones La Pitu C.A. Con el correspondiente desglose de los originales cursantes en la presente causa.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Grúas Satélite a los fines de su entrega. Y una vez firme remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.




LA JUEZ DE CONTROL N° 5,



ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.




LA SECRETARIA,


ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS.