REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000061
ASUNTO : LK01-P-2002-000061


REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada la Audiencia para oír a la imputada y decidir sobre la solicitud de Revocatoria de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada por el Juzgado de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01 de febrero de 2002, a la Imputada BELKIS COROMOTO URBINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.047.784, a quién se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto en el artículo, 464 en armonía con el artículo 99 ambos del Código Penal, habiendo sido recibida la presente causa en fecha 16-06-04, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-06-04, en la cual declaró la nulidad absoluta de la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, dictada por el Juzgado de Control N° 6, en fecha 01-02-02, y repone la causa al estado de que se realice nuevamente la Audiencia para debatir sobre la Revocatoria, oyendo efectivamente a la imputada. Este Tribunal, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP ), pasa a motivar las resoluciones dictadas en la Audiencia, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Oídas como han sido las partes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Consta en las actuaciones el los folio 194 y 196, informes suscritos por la delegada de prueba, Licenciada Egleida Rodríguez, en fechas 22-06-01, 10-10-01 y 16-01-02, donde informa al Tribunal el incumplimiento de las condiciones por parte de la imputada de autos, y solicita la Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, que le fuera otorgada por el Juez de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 04-04-2000, por un lapso de 4 años; consta al folio 202, solicitud de revocatoria suscrita por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, de fecha 08-11-01, Informe de fecha 07-08-2002, donde la delegada de prueba informa nuevamente del incumplimiento de las obligaciones impuestas. Habiendo oído efectivamente a la imputada y verificado el incumplimiento del Régimen de Pruebas SE ACUERDA, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, la REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PRCESO OTORGADO EN FECHA 04-04-200, por el Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
SEGUNDO:.Por cuanto el hecho fue cometido con la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y siendo esta la Ley más favorable es la que debe aplicarse en el presente caso, y por cuanto el presente procedimiento se viene realizando por el procedimiento ordinario SE ACUERDA, la reanudación del mismo, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y se ordena remitir la causa una vez quede firme la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, para que sea acumulada a la causa LK01-P-2000-0000011, que se le sigue a la referida imputada, dando cumplimiento a los establecido en el artículo 73 C.O.P.P. , en cuanto a la unidad del proceso. Y ASI SE DECLARA.- Quedaron las partes debidamente notificas en la Audiencia.-

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.



LA SECRETARIA,


ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANELÓN.