REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-003443
ASUNTO : LP01-S-2004-003443
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA
Por cuanto en fecha 20-08-04, éste Tribunal, recibió escrito constante de tres (03) folio útiles, suscrito por el ciudadano Abogado JESUS ARNALDO GALLUCCI REQUENA, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita se acuerde UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE FRANCESCO ZORDAN, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décima Sexta de este Circuito Judicial Penal, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.042.704, así como a su entorno familiar, ello de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República de Venezuela, 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio público, éste Juzgado de Control, de conformidad con los artículos 173, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En el escrito que motiva su solicitud, el Representante Fiscal, señala que: “…Con carácter URGENTE se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad fisica del ciudadano FRANCESCO ZORDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 8.042.704, Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, así como a su entorno familiar, por cuanto el supra indicado ciudadano funge como Fiscal actuante por uno de los delitos tipificados en la Ley contra la corrupción, concretamente el de CONCUSIÓN, en la causa N° 14F16-18-2004-S, Asunto Principal N°LP01-S2004-1915, seguida contra Funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía ciudadanos JESUS ALBERTO MEZA, NELSON ANTONIOMEZA, LEOPOLDO ZAMBRANO Y JOSÉ RAMÓN MARQUEZ, adelantada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a cargo de la Abg. Ana Isabel Hernández.”
SEGUNDO: Efectivamente, el Ministerio Público, tiene el deber de proteger y velar por la víctima o víctimas que pudieran sufrir un determinado delito, de conformidad con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 30 de la Constitución Nacional, por ello el solicitar una Medida de Protección constituye una forma expedita de lograr esos fines.
TERCERO:: En tal sentido, analizada como ha sido la necesidad de la Medida de Protección solicitada, a los fines de evitar que pudieran producirse agresiones físicas en contra del ciudadano FRANCESCO ZORDAN Y SU ENTORNO FAMILIAR, así como, de prevenir cualquier otro hecho más grave o lamentable, se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA CUSTODIA DIRECTA DEL FUNCIONARIO FRANCESCO ZORDAN Y SU ENTORNO FAMILIAR, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 05, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN SOLICITADA POR LA FISCALIA SUPERIOR, DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ÉSTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN CONSECUENCIA, ÉSTE JUZGADO DE CONTROL, ORDENA COMiSIONAR A LA GUARDIA NACIONAL A FIN DE QUE CUMPLA CON LA CUSTODIA PERSONAL DEL FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADO FRANCISCO ZORDAN, Y DE SU ENTORNO FAMILIAR, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 118 ejusdem, 30 y 46, numeral 2° de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese la presente decisión a las partes y Ofíciese lo conducente al Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, del Estado Mérida, haciendo de su conocimiento la Medida de Protección dictada a favor del ciudadanos FRANCISCO ZORDAN Y SU ENTORNA FAMILIAR, así como, la obligación que tiene de supervisar el acatamiento de la misma.
LA JUEZA DE CONTROL N° 5,
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS.