REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001216
ASUNTO : LP01-S-2002-001216


Visto escrito de fecha 20-08-2004, suscrito por el Gerente de Aduana Principal del Edo. Mérida Lic. Celso Camargo Mora, por el cual solicita, sea declarado el Comiso Firme de la mercancía objeto del presente expediente, con la finalidad de que esta gerencia proceda a realizar los trámites pertinentes ante la Dirección General de Bienes y Servicios del Ministerio de Finanzas, a los efectos de proceder a la donación o remate de esta mercancía, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 504 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas. El Tribunal para resolver sobre lo planteado y pedido, hace la consideración siguiente:

UNICO:

La presente causa guarda relación con la investigación iniciada en fecha 20-03-2002, donde aparece como imputado el ciudadano Freddy de Jesús Briceño, con ocasión de un ilícito Penal aduanero, la cual es llevada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, quien en fecha 14-07-2003, presento escrito solicitando el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el Art. 318 nemeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir suficientes elementos para atribuirle el hecho delictual al ciudadano Freddy de Jesús Briceño. Igualmente solicitan el comiso de la mercancía conforme a lo previsto en el Art.110 de la mencionada Ley de Aduanas.

Así las cosas, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud en fecha 14-07-2003, y en fecha 22-07-2003, se pronuncia, decretando el sobreseimiento por tratarse de un caso basado en causal de mero derecho, la imposibilidad de incorporar a los autos nuevos elementos de investigación, de conformidad con el Art. 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de comiso sobre la mercancía, el tribunal niega la misma, por la siguientes razones :
“La figura del comiso en materia aduanal y penal en general, comporta la naturaleza y es la consecuencia jurídica de una sentencia de fondo definitivamente firme… pues el comiso como tal constituye una sanción de carácter penal debe derivar de una sentencia de fondo, no existe en el ordenamiento jurídico Penal Vigente, la posibilidad de ordenar validamente un comiso fuera de la Sentencia definitiva, ni siquiera de modo cautelar, ya que el comiso en los términos previstos en el art. 33 del Código Penal Vigente apareja un acto de remate y adjudicación del precio al Fisco Nacional. Por su parte, el art. 110 de la Ley Orgánica de Aduanas hace alusión al comiso de mercancías (objeto material de contrabando), lo que supone en la practica la necesidad de un fallo que establezca efectivamente la comisión del delito, pues de otra manera se corre el riesgo de afectar ilegítimamente el Derecho Constitucional A La Propiedad, mediante actos irritos.

No obstante ello, el Tribunal ordena la devolución de la mercancía a su propietario siempre y cuando acredite el pago de los impuestos, arancele so tasas correspondientes”.

Así la cosas, este Tribunal en fecha 25-07-2003, dicto auto en el cual ordena librar boleta de notificación al ciudadano Freddy de Jesús Briceño en su condición de imputado, a fin de informarle la decisión dictada en fecha 22-07-2003, por cuanto no consta dirección completa, sea publicada en la cartelera del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida de conformidad con el Art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 29-08-2003, se declara firme el sobreseimiento de la causa, luego en fecha 14-06-2004 se publico nuevamente boleta de notificación de conformidad con el Art. 181 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo imposible realizar la notificación personal, por no constar dirección completa del imputado de autos.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal observa que habiendo sido decretado el sobreseimiento de la presente causa, en fecha 22-07-2003, y declarado definitivamente firme en fecha 22-08-2003, hecho este que hace imprudente decretar el decomiso de la mercancía, por todos las razones de derecho anteriormente expuestas. Este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial del Edo. Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD Y NIEGA EL COMISO FIRME Y CONSECUENCIAL DONACIÓN DE LA MERCANCIA OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA. Por no ser procedente en cuanto a derecho se refiere, por todas las razones anteriormente expuestas.Y así se declara. Notifíquese al solicitante de la presente decisión. Cúmplase



LA JUEZA DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA,


ABG. Dulce Maria Manrique Porras.