REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002083
ASUNTO : LP01-S-2004-002083


Vista la solicitud de interpuesta por la abogada SUNILDE DEL VALLE GUILLEN ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 8.046.026, en su carácter de apoderada de la ciudadana BETTY JOSEFINA MARQUEZ ANGEL, en la cual pide que el Tribunal entregue un vehículo propiedad de su representada, de las siguientes características: PLACAS: 617-VBF, SERIAL CARROCERIA: AJF15B34824, SERIAL DE MOTOR: V-6, MARCA FORD, MODELO: F-150 AÑO 1981, COLOR: AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: PIC UP, USO: CARGA; por cuanto la representación Fiscal Primera del Ministerio Público, le negó la misma, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:

LA SOLICITUD

Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Primera, pues en fecha 25 de mayo de 2004, una comisión de Funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito Terrestre, al practicarle una revisión de rutina en LA PLAZA DE TOROS de Mérida, a la cual se presento voluntariamente el ciudadano WILLIAM VILLAMIZAR PÉREZ HUMBERTO, como conductor del antes descrito vehículo, en la cual se determinó que los seriales vin de identificación y vin de puerta se encuentran presuntamente suplantados .

Luego de practicada la experticia de rigor (f21) al mismo se concluyó:

Que las chapas de identificación de Serial de carrocería AJF15B34824, son ORIGINALES , pero se encuentran SUSPLANTADAS.
Que la chapa BODY, donde se lee la numeración 34824 correspondiente a los cinco últimos dígitos del serial de carrocería, la cual está ubicada en el lado izquierdo del DAST PANEL, en la cajuela del motor, se encuentra SUPLANTADA.
Que el Serial de Carrocería AJF15B34824, impreso bajo relieve en la parte superior media y punta del chasis, lado derecho, los mismos se encuentran en su estado ORIGINAL.
Que no se hizo uso del Generador de Caracteres Borrados en metal (REACTIVO DE FRY ), POR CUANTO EL Serial de Carrocería AJF15B34824, impresos bajo relieve en la parte superior media y punta del CHASIS lado derecho se encuentran en su estado ORIGINAL.
Asimismo se encuentra en autos, experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada en el Título de Propiedad del referido vehículo, (f44) la cual concluyó que “EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO de los emitidos por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el N° de soporte 23069074 Y N° AJF1534824-3-1, emitido a nombre de FRANCKIN PAREDES ARAQUE, Cedula de identidad N° V- 09.391.892, descrito en la parte expositiva del presente informe Pericial, exhibe características SIMILARES, con respecto a los estándares de comparación en cuanto a soportes, claves de numeración, impresos, pre impresos y corresponde a un documento AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS. Asimismo se verifico en el sistema Integral de Información Policial, que el vehículo no presenta ningún tipo de solicitud y sus datos de identificación le corresponden por el sistema ENLACE MTC, aparece registrado a nombre del ciudadano: FRANCKIN PAREDES ARAQUE, portador de la cédula de identidad N° 09.391.892, En este orden de ideas y por acto administrativo del 11 de Junio de 2004, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo, por cuanto el mismo presenta alteración en sus seriales de identificación, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

EL TRIBUNAL

Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.

En el presente caso la fiscalía investiga la procedencia del automotor descrito por uno de los delitos tipificado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Tal delito es el de Alteración Ilícita de los Seriales de Carrocería o motor.

Como se nota de los recaudos que conforman el expediente, se encuentra Un (1) instrumento, que permite a la fiscalía continuar con las investigaciones: la experticia de Seriales, practicado al vehículo. De este instrumento se colige que el cuerpo del delito está demostrado, mas no así su autoría, la cual es objeto ahora de investigación.

Ahora bien, con vista a lo anterior, debe sopesarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas.

En tal sentido se puede colegir, que la investigación que adelanta la fiscalía Primera puede continuarse con lo que actualmente reposa en autos mas aquellos elementos de convicción que eventualmente se aporten durante el curso de la misma; y que a todo evento, si la fiscalía requiere practicar una nueva experticia del vehículo, se puede hacer sin riesgo que quede ilusoria su labor, pues tal automotor puede y debe quedar en custodia de su propietario, y ser presentado cada vez que así sea requerido, para así obsequiar a la justicia y hacer cesar la lesión económica que sufre el propietario al notar como dicho bien se deteriora en un estacionamiento; mientras se dilucida la situación en torno al referido vehículo

DECISION

Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana BETTY JOSEFINA MARQUEZ ANGEL, cédula de Identidad N° V- 8.026.225, venezolana, mayor de edad, Comerciante, domiciliado en Mérida Estado Mérida, del vehículo:. PLACAS: 617-VBF, SERIAL CARROCERIA: AJF15B34824, SERIAL DE MOTOR: V-6, MARCA FORD, MODELO: F-150 AÑO 1981, COLOR: AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO: PIC UP, USO: CARGA.

Se apercibe a la prenombrada ciudadana que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Primera del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido

SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al estacionamiento de GRUAS SATÉLITES para la entrega del mismo


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán..
LA SECRETARIA,

ABG. Dulce Maria Manrique Porras.