REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000840
ASUNTO : LP01-S-2002-000840
Visto el Oficio signado bajo el N° 68/04 de fecha 02-02-2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual se me participa, que la Corte de Apelaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 107 segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido según acta N° 5 de esta misma Fecha, la rotación anual que deben ser objeto todos los Jueces de este Circuito Judicial, y que fui nombrada para ejercer funciones como Juez de Control N° 05 a partir del día 16-02-2004,, hasta el día 31-01-2005 (ambas fechas inclusive), por tal motivo: ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA DE TRANSICION del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 05, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
AUTO DE DESESTIMACION
Por cuanto en fecha 17 de Septiembre de 2.002, este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado Maria Parada Rivas, adscrito a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante la cual solicita se ordene la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de acuerdo a la parte in fine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, este juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta por los Ciudadanos VANESA KAIED UZCATEGUI, MILAGROS DAYANA RICO RIVAS Y FRANCIS YANETH RIVAS GONZALEZ, por ante la Unidad de Protección Vecinal de la Parroquia de las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN QUINTERO, que aprovechándose de las adolescentes, les manifestó que quería formar una brigada de tránsito y quería un grupo para enseñar a manejar, por motivo de un operativo para sacar licencias, es todo."
SEGUNDO: Esa representación Fiscal citó las partes en miríadas oportunidades, acudiendo por ante este despacho el día martes 02-07-02, los ciudadanos VANESA KAIED UZCATEGUI, MILAGROS DAYANA RICO VIVAS Y FRANCIS YANETH RIVAS GONZALEZ y el funcionario JOSE DEL CARMEN QUINTERO, plenamente identificados, manifestando las adolescentes que no hubo abuso sexual e intentó tocarles los senos pero no pudo y no logro más nada; dejándose establecido en el acta que el ciudadano JOSE DEL CARMEN QUINTERO, se comprometió ante esta Fiscalía a no acercarse, ni agredir física ni verbalmente a las adolescentes VANESA KAIED UZCATEGUI, MILAGROS DAYANA RICO VIVAS Y FRANCIS YANETH RIVAS GONZALEZ, ni por medio de si ni por otra persona (según consta en los folios 329, 330 y 331 del Libro de Atención al Público.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, ORDENA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA QUE DIERA LUGAR A LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, como lo es que se trata de un delito de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la Víctima, por lo que acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público de origen, para su correspondiente archivo, una vez transcurra el lapso de Ley respectivo. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI
LA SECRETARIA
ABOG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS.
En la misma fecha se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros.
40939, 40940, 40941, 40942 Y 40943.
SRIA.