REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002886
ASUNTO : LP01-S-2004-002886


Vista la solicitud de devolución de vehículo MARCA: HONDA, MODELO: CBR 600 F4 , CLASE: MOTO, SERIAL DE CARROCERÍA: JH2PC3527XM000587 , SERIAL DE MOTOR: PC35E-2016948, AÑO: 1999, COLOR: ROJO Y NEGRA, USO: PARTICULAR, PLACA: S/P , formulada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MANSOUR MOUJALLI, este Tribunal de Control 5, pasa a dictar auto fundado de conformidad con lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD
Básicamente esta circunscrita a que el referido vehículo está detenido a la orden de la Fiscalía Segunda. en virtud , de que en fecha 01-05-04, fue retenido siendo conducido por su persona, a la altura de la Avenida Las Ameritas a la altura del Grupo (Grim), Sector Santa Bárbara de esta ciudad de Mérida, cuando me ordenaron que me detuviera a los fines de verificar los documentos del mismo, al presentar la documentación me indicaron que existía una presunta alteración en los seriales motivo por el cual quedaría a la orden del Ministerio Público, el cual ordenó que mi vehículo pasara al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas a los fines de practicar las diligencias de rigor. Luego de practicada la experticia de rigor (f10) al mismo se concluyó:
Que el Serial del Motor PC35E2016948 se encuentra ALTERADO.
2- Que el Serial de Carrocería , JH2PC3527XM000587, impreso bajo relieve en el CHASIS o MARCO, lado derecho a la altura de la caña de la dirección el mismo se encuentra ALTERADO.
3- Que mediante Técnica de Pulimentación y reactivación de Seriales utilizando para ello el Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el area de estudio donde va impreso bajo relieve el serial de carrocería en el CHASIS O MARCO, lado derecho, a la altura de la caña de la dirección no se logro obtener la numeración original del serial de carrocería.

EL TRIBUNAL
Así las cosas, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal prevé el supuesto de devolución de objetos incautados en la investigación y también contempla la prescindibilidad o no, de ese objeto para continuar con la investigación.
En el presente caso se observa que el solicitado vehículo guarda relación con procedimiento penal a cargo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y por lo tanto, debe sopesarse si dicho vehículo es imprescindible para la investigación o no, y por ende si debe quedar retenido, y por cuanto el solicitante ha demostrado ante este Tribunal ser comprador de buena fe y por ende propietario legitimo del mismo.
Ahora bien, con vista a lo anterior, debe considerarse la circunstancia por la cual el propietario del vehículo sufre a diario una merma patrimonial en su peculio por mantenerse tal vehículo en dicha situación con las circunstancias apuntadas, y el cual no se desprende se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad.
DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega en Guarda y Custodia al ciudadano EDUARDO ANTONIO MONSOUR MOUJALLI , del vehículo: MARCA: HONDA, MODELO: CBR 600 F4 , CLASE: MOTO, SERIAL DE CARROCERÍA: JH2PC3527XM000587 , SERIAL DE MOTOR: PC35E-2016948, AÑO: 1999, COLOR: ROJO Y NEGRA, USO: PARTICULAR, PLACA: S/P . Se apercibe al prenombrado ciudadano que debe presentarlo a este Tribunal o a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada vez que así le sea requerido
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos Originales, previa certificación en autos, para la entrega al mencionado ciudadano.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento Gruas Satélite a los fines de la entrega del vehículo.


LA JUEZ DE CONTROL N° 5,


ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. YURIMAR RODRIGUEZ CANALON.