REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000035
ASUNTO : LJ01-P-2000-000035


Visto el Oficio signado bajo el N° 68/04 de fecha 02-02-2004, emanado de la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual se me participa, que la Corte de Apelaciones de conformidad a lo establecido en los artículos 107 segundo aparte, 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido según acta N° 5 de esta misma Fecha, la rotación anual que deben ser objeto todos los Jueces de este Circuito Judicial, y que fui nombrada para ejercer funciones como Juez de Control N° 05 a partir del día 16-02-2004,, hasta el día 31-01-2005 (ambas fechas inclusive), por tal motivo: ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.


Al efectuar la respectiva revisión, estudio y análisis de todas y cada una de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que en fecha 15-06-2000, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Proceso, por el lapso de dos años; y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado JOSE RAMON CARRERO CARRERO, lo cual hizo de manera satisfactoria, vencido como se encuentra el lapso de Suspensión Condicional del Proceso, y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso la acción penal; se considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: JOSÉ RAMÓN CARRERO CARRERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO (EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO) , previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de, SOLANO MOLINA MÁRQUEZ, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 45 ejusdem, por cuanto se produjo la extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento total y efectivo de las condiciones interpuestas por éste Tribunal, durante el período de la suspensión condicional del proceso al penado y a demás verificado que se encuentra vencido como se encuentra el lapso de dicha suspensión es por ello que: ASÍ SE DECIDE.


Conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión pone término al procedimiento y tiene autoridad de Cosa Juzgada. Por tanto impide toda nueva persecución al imputado acusado por el mismo hecho, a favor de quien se hubiere declarado.



Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.




EL JUEZ DE CONTROL N° 03.


ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZANBRANO.


LA SECRETARIA.



EN FECHA __________ SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETASDE NOTIFICACIÓN NROS:_______________.

SRIA.