REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000873
ASUNTO: LP01-P-2003-000873

Visto los escritos presentados por el defensor privado del imputado Wladimir José Guerrero Hernández, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando la defensa que el estado de salud de su representado ha empeorado, por lo cual sugiere al Tribunal que al mismo se le acuerde la medida cautelar contenida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Antes de emitir este Tribunal el debido pronunciamiento, se debe señalar que en el auto de fecha cinco de agosto de dos mil cuatro (05/08/2004), se dejó expresa constancia que se conoce el estado de salud actual del acusado Wladimir José Guerrero Hernández.
En relación a las peticiones antes señaladas, realizadas por la defensa privada del imputado Wladimir José Guerrero Hernández, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anteriormente señalado, la privación judicial preventiva de libertad de la cual actualmente el imputado Wladimir José Guerrero Hernández es objeto, es como en todos los casos que se aplica, para asegurar las resultas del proceso, y conociendo este Despacho que el acusado se encuentra en mal estado de salud, fijó la realización del juicio oral y público para el día 14/09/2004, es decir, que ese día va a realizarse la audiencia para la cual se ha gararantizado las resultas del proceso; y en razón a ello se debe continuar resguardando las resultas del mismo, por lo cual se acordó una medida cautelar en el momento oportuno, cuando se constató que la situación del imputado recaía sobre los supuestos de hecho del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la privación judicial preventiva de libertad.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Wladimir José Guerrero Hernández, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Asimismo, ordenese el traslado del imputado Wladimir José Guerrero Hernández a la enfermería del Centro Penitenciario Región Andina, y para tales efectos envíese oficio al Director de dicho centro, para que se le informe que debe hacer lo conducente para que el imputado permanezca en ese lugar por su cuadro actual de salud. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria
Abog. Sioly Contreras de Lobo

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: 41223, 41224 y 41225 y oficio N° 15730.
Sria