Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000367
ASUNTO: LP01-P-2003-000367

Por cuanto en fecha 13.08.2004 se recibió la causa N° LP01-P-2004-000497 al imputado Juan José Carballo Lugo, proveniente del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, para ser acumulada a la causa N° LP01-P-2003-0000367, debido a que en las últimas de las actuaciones figura también como imputado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad.
En tal sentido este Tribunal observa:
Que en fecha once de mayo de dos mil tres (11.05.2003), el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, ordenó aplicación del procedimiento abreviado en las presentes actuaciones, por decretar la aprehensión en flagrancia de Juan José Carballo Lugo, por la cual le correspondió conocer del procedimiento en esta fase de juicio a este Tribunal, toda vez que se ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público.
2) Que en fecha veintinueve de julio de dos mil cuatro (29.07.2004), el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Juan José Carballo Lugo, por la presunta comisión del delito de Robo Propio, correspondiéndole conocer por distribución a este Tribunal de Juicio.
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son delitos conexos:
…4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…
Este es el supuesto de hecho que se configura en el presente caso, toda vez que a Juan José Carballo Lugo se le imputa la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad y Robo Propio.
En este orden de ideas, se debe señalar que es competente este Tribunal para conocer ambos procesos, ya que de conformidad con el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponder realizar el juicio al que conozca el delito que merezca mayor pena. En este caso, el delito que merece mayor pena es el Robo Agravado, el cual también cursa en este Despacho.
Por lo antes señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, acuerda acumular la causa LP01-P-2004-000497 a las actuaciones LP01-P-2003-000367, seguidas a Juan José Carballo Lugo de conformidad con los artículos 70 numeral 4 y 71 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado. Corríjase foliatura. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Sioly Contreras de Lobo


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros:___________________________________________
Sria