REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal de Juicio N°01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000873
ASUNTO: LP01-P-2003-000873

Visto el escrito presentado por el defensor privado del imputado Wladimir José Guerrero Hernández, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, invocando la defensa que su representado que se encuentra enfermo, que sufre de epilepsia y que su condición de salud actual no le permite encontrarse privado de libertad.
Antes de emitir este Tribunal el debido pronunciamiento, se debe destacar que se conoce el estado de salud actual del acusado Wladimir José Guerrero Hernández, toda vez que se puede observar en las actuaciones que este Despacho, las últimas diligencias que ha realizado en esta causa, se han destinado a ordenar efectuar al acusado los diferentes exámenes y evaluaciones, para determinar el cuadro de salud del mismo. Asimismo, los resultados de dichos exámenes han sido consignados a las actuaciones y esta juzgadora conoce que efectivamente el imputado en cuestión presenta epilepsia y otros cuadros neurológicos, aunados a su dependencia a la marihuana.
En relación a la petición antes señaladas por la defensa privada del imputado Wladimir José Guerrero Hernández, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que antes de emitirse el pronunciamiento anterior, este Tribunal reconsideró arduamente la decisión a tomar, debido al estado de salud del imputado, pero también observó que el juicio oral y público va a realizarse el día 13/08/2004, es decir el viernes de la semana próxima, lo que claramente indica la cercanía de la fecha del juicio, y en razón a ello se debe resguardar las resultas del mismo, y para ello se acuerda una medida cautelar en el momento oportuno, cuando se constata que la situación del imputado recae sobre los supuestos de hechos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la privación judicial preventiva de libertad.
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Wladimir José Guerrero Hernández, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez (T) de Juicio N° 01

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Ana Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros: 35888, 35889, 35890 y 35891.
Sria