Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-S-2002-000027
ASUNTO: LK01-S-2002-000027


SENTENCIA DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 318 ORDINAL 3° DEL COPP.

Compete a este Tribunal de Juicio Nº 2° de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por haberse reservado el lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la PUBLICACIÓN del texto íntegro de la sentencia dictada el día 13 de Agosto de 2004, en la que se Decretó el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: ELEXANDER DE JESÚS QUINTANILLO CHACIN y JAVIER ASPRILLA MOSQUERA, venezolano el primero, Colombiano el segundo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.781.096, 81.604.438, de 42 y 44 años de edad, nacidos en fechas 20-06-1.963 y 10-04-1.960, domiciliado en San Jacinto, vía Principal Abasto y Carniceria El Moreno N° 13 Mérida Estado Mérida; y San Jacinto Urbanización Cinco Aguilas Blancas Avenida 1 casa N° 02 Estado Mérida, respectivamente, a quienes el Ministerio Público Abog. Federico Nava Viloria, les había imputado los delitos de: Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 175 y 418 del Código Penal, en contra del ciudadano: José del Carmen Gutiérrez. =============================================================

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Por cuanto el procedimiento que se sigue en la presente causa es el abreviado, se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo. En tal sentido, el representante de la Vindicta Pública, Abog. Federico Nava Viloria, expone: En fecha 16-03-2.003, a las 6:00 de la mañana los Funcionarios Cabo Segundo José Giovanny Zambrano y Distinguido Carlos González Rosales, adscritos a la Primera Compañía del Puesto Fijo de Control de las González, recibieron una llamada por la estación de radio de la Central de la Policía del Estado Mérida, informándoles que se dirigía a ese punto de control un vehículo marca: Ford; modelo F-100, tipo pick-up, color blanco, placas 51H-NAB, donde llevaban privadote su libertad al ciudadano: José Gutiérrez Mora, presentándose en ese momento una comisión policial de San Juan de Lagunillas, integrada por el Cabo Segundo N° 232, Elisaúl Quintero y el Distinguido N° 513 Oscar Puentes, observando los efectivos de la Guardia Nacional; y los Funcionarios policiales que el referido vehículo se acercaba al Punto de Control en virtud de ello, procedieron a la retención preventiva del mismo, constatándole impactos de bala en los vidrios delantero y trasero e igualmente procedieron a la aprehensión de los ciudadanos: Alexander de Jesús Quintanillo Chacin (acompañante) Javier Asprilla Mosquera (conductor del vehículo), verificando que se encontraba dentro del vehículo el ciudadano: José del Carmen Gutierrez Mora, privado de su libertad, manifestando el conductor, que unas personas que se trasladaban en un vehículo marca: Chevrolet, modelo Caprice, color vino tinto, les había efectuado unos disparos, visualizando los efectivos que a ese punto de control se acercaba a alta velocidad el mencionado vehículo, por lo que procedieron a la retención del vehículo, donde pudieron constatar en la parte delantera del piso del copiloto, un revolver marca Amadeo Rossi, modelo cañón corto, calibre 38 Special, serial de la caja de mecanismo con el N° W244123, serial de nuez N° 619 y del puente móvil N° 619 y tres (03) cartuchos del mismo calibre ya percutados, siendo propiedad dicho armamento del ciudadano: Reinaldo Mora Méndez, quien no presentó el porte de arma, informando éste a los funcionarios de la Guardia Nacional que el joven identificado como: José del Carmen Gutierrez Mora, que iba dentro de la camioneta marca Ford, color blanco, era su sobrino y que ellos habían realizado una llamada telefónica a la Central de la Policía del Estado Mérida, denunciando que estos ciudadanos habían secuestrado a su sobrino antes identificado. Así mismo realizó el Ministerio Público, una exposición pormenorizada de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, señalando que en fecha 18 de Junio de 2.003, se realizó una Audiencia en la que el Tribunal, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, luego que los ciudadanos: ELEXANDER DE JESÚS QUINTANILLO CHACIN y JAVIER ASPRILLA MOSQUERA, admitieran los hechos que la Vindicta Pública les imputara, manifestando los mismos estar dispuestos a cumplir con las condiciones que le impusiera el Tribunal, 1) Otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de un (01) año, contados a partir del 13 de junio de 2.003 hasta el 13 de junio de 2.004, colocándoles como condición: 1) Presentarse cada 45 dias por ante la Coordinación Zonal N° 1 de Tratamiento No Institucional de esta Ciudad de Mérida. Y visto el informe final, suscrito por la Delegada de Prueba, que riela en la causa a los folios (219, 220, 221, 222, 223 y 224). Razón por lo que solicitó, como representante del Ministerio Público, la Extinción de la Acción Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido. Presento el acto conclusivo en forma oral conforme al Art. 14 ibidem. ==========================================================
Seguidamente el Tribunal, le concede el derecho de palabra al Abog. Defensor Público: Abogado Yasmina Pérez de Jesús, quien se adhirió a la solicitud fiscal y solicitó la libertad plena de su defendido, por su parte el Abogado Ciro Peña, señaló que su defendido: Elexander de Jesús Quintanillo, cumplió con el Beneficio impuesto, e igualmente se adherió al pedimento fiscal.=====================================

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Por cuanto el Ministerio Público en su exposición solicitó el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los acusados: ELEXANDER DE JESÚS QUINTANILLO CHACIN y JAVIER ASPRILLA MOSQUERA, al considerar que la acción penal se ha extinguido, encuadra perfectamente con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que se adhirió la defensa solicitando la libertad plena de sus representados, este Tribunal de Juicio N° 02 procedió a revisar las actuaciones y constatar lo expuesto durante la audiencia. En tal sentido, se observa que a los folios 219 al 224 ambos inclusive obran, escritos emanados de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento no Institucional, donde informan que los ciudadanos: ELEXANDER DE JESÚS QUINTANILLO CHACIN y JAVIER ASPRILLA MOSQUERA, cumplieron con las condiciones impuestas por el Tribunal, y acataron algunas indicaciones dadas por el Delegado de Prueba, así mismo informaron que se encuentra vencido el lapso del Régimen de Prueba y dan por terminado el seguimiento del expediente; así las cosas quien aquí decide, considera que lo ajustado a derecho es Declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público. Y Así se decide. ================================

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, el Ministerio Público acusó a los ciudadanos: ELEXANDER DE JESÚS QUINTANILLO CHACIN y JAVIER ASPRILLA MOSQUERA, por la perpetración de los delitos de: Privación Ilegítima de la Libertad Individual y Lesiones Personales Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 175, primer aparte, en correspondencia con el artículo 83, 418 en concordancia con el artículo 426 todos del Código Penal, pero escuchado como fue el día de la Audiencia al Fiscal del Ministerio Público, aunado a lo que consta en el legajo de actuaciones, demuestran que en efecto se ha extinguido la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que los ciudadanos: ELEXANDER DE JESÚS QUINTANILLO CHACIN y JAVIER ASPRILLA MOSQUERA, han cumplido ha cabalidad las obligaciones impuesta por este Despacho, tal como se demuestran de los informes finales, suscritos por la Delegado de Prueba N° II Dra. Lisset Ochoa Torres, los cuales corren inserto en la causa a los folios 219 al 224. En tal sentido, señala el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:============
“El sobreseimiento procede cuando: ========================================
El Hecho Objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;===============================================
El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;=============================
La acción penal se ha extinguido o resulta acredita la cosa juzgada; ===
A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ===================

Así las cosas, los hechos ocurridos en el tiempo, modo y lugar, señalados por el Ministerio Público encuadran dentro del numeral 3° del señalado artículo 318, siendo que se ha extinguido la acción penal, por el cumplimiento del lapso acordado por este, en consecuencia lo ajustado a derecho es Decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la presente causa. =======================================

D I S P O S I T I V A

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: : ELEXANDER DE JESÚS QUINTANILLO CHACIN y JAVIER ASPRILLA MOSQUERA, venezolano el primero, Colombiano el segundo, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.781.096, 81.604.438, de 42 y 44 años de edad, nacidos en fechas 20-06-1.963 y 10-04-1.960, domiciliado en San Jacinto, vía Principal Abasto y Carniceria El Moreno N° 13 Mérida Estado Mérida; y San Jacinto Urbanización Cinco Aguilas Blancas Avenida 1 casa N° 02 Estado Mérida, respectivamente, a quienes el Ministerio Público Abog. Federico Nava Viloria, les había imputado los delitos de: Privación Ilegítima de Libertad y Lesiones Intencionales Leves, previstos y sancionados en los artículos 175 y 418 del Código Penal, en contra del ciudadano: José del Carmen Gutiérrez, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. SEGUNDO: Se declara extinguida la Acción Penal, poniéndose término al procedimiento, teniéndose la presente decisión como autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares impuestas, así como la Libertad plena de los acusados, salvo que exista en su contra cualquier otra Medida Privativa de Libertad por otra causa. CUARTO: Se ordena el Archivo Judicial de la presente causa, una vez quede definitivamente firme la presente decisión. ==============================================================

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a los 17 días del mes Agosto de 2004.=====================================================


La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 02


Abg. Aimara Thais Pérez Quintero


La Secretaria


Abg. Yaneth Medina Sánchez

En la fecha___________________________, se cumplió con lo ordenado_____________________________
___________________.-