REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2004-000285
ASUNTO: LP01-S-2004-000285


Visto, el escrito de fecha 26 de Julio de 2.004, suscrito por el Defensor Privado Abogado: Alvaro Javier Chacón Cadenas, actuando en nombre y representación del ciudadano: LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, donde señala que se trasladaron hasta la residencia del ciudadano: Luciano Segundo Cenci Entralgo, ubicada en la Residencia Pie de Monte casa N° 03 de la Ciudad de Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden emanada por esta Juzgadora; y poder retirar así, el vehículo automotor de su propiedad signado con las siguientes características: PLACA: LAM54T; MARCA: CHEVROLET; MODELO: TRAILBLAZER; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; COLOR NEGRO Y GRIS; AÑO: 2.002; SERIAL DE CARROCERIA:1GNDS13S522329676; SERIAL DEL MOTOR: C22329676, en compañia de funcionarios policiales Agente N° 561 Marlon Salas y el Agente N° 362 Juan Dávila, pero motivado a una actitud hostil y de abierto desafio a la autoridad la cónyuge se negó a entregar el vehículo, ante tal situación y con la finalidad de evitar inconvenientes se retiraron del lugar, y es por lo que solicitan se autorice nuevamente la entrada al hogar y poder retirar el vehículo automotor ya descrito, con la presencia de un cerrajero y la fuerza pública de modo de dar cumplimiento a la Orden emanada por este Despacho. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 02 de este Circuto Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la solicitud realizada por la Defensa Privada del ciudadano: LUCIANO SEGUNDO CENCI ENTRALGO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.090.560, por lo que ratifica en este acto la resolución emitida por éste Despacho Judicial, en fecha 16 de Julio del corriente año, que riela inserta en la causa a los folios (113,114); así como también autoriza la entrada al hogar con un cerrajero que permita abrir solo el candado que impide la salida del vehículo, debidamente acompañados de un funcionario Policial adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida, de conformidad a lo establecido en los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Oficiese nuevamente al Comandante General de la Policía del Estado Mérida. Cúmplase. =============================================

La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 02

Abogado Aimara Thais Pérez Quintero

La Secretaria

Abogado Yaneth Medina Sánchez
En la fecha__________________ se cumplió con lo ordenado___________________
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Conste/Sria.