REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2000-000011
ASUNTO: LK01-P-2000-000011


AUTO DE ACUMULACIÓN


Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa: que en fecha 02 de Junio de 2.004, ordenó la separación de las causas N° LK01-P-2000-000011 y N° LK01-P-2002-000061, habida consideración que este Despacho Judicial, se percato de una violanción flagrante al debido proceso en contra de la imputada de autos ciudadana: BELKIS COROMOTO URBINA DE ZAMBRANO, identificada up-supra, y por ello en esa misma fecha decidió enviar la causa N° LK01-P-2002-000061, al Tribunal de Control N° 5 de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los efectos de sanear el acto viciado, respecto de escuchar a la ciudadana, por el incumplimiento de las condiciones impuestas por ese Tribunal, al momento del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establecia la norma adjetiva penal vigente para ese momento, y decidir sobre la revocatoria o no del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bién, tomando en consideración que este Tribunal recibe en fecha 19 de Agosto de 2.004, la causa N° LK01-P-2002-000061, procedente del Tribunal de Control N° 05, y estando ya saneado el defecto respecto al Derecho y Garantia Constitucional violentado, este Tribunal en Funciones de Juicio N° 02 Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4° y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decide nuevamente ACUMULAR, las causas N° LK01-P-2000-000011 y N° LK01-P-2002-000061, por cuanto son delitos conexos y son imputados a una misma persona, es decir, a la ciudadana: BELKIS COROMOTO URBINA GONZALEZ; y según lo establecido en el artículo 73 del COPP señala: "...Por un solo delito o falta no se seguiran diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguiran al mimo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de exepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgare delito mas grave..."
SEGUNDO: Tomando en consideración el principio de Unidad del Proceso, y habida cuenta que la causa N° LK01-P-2002-000061, se inició por la vía del Procedimiento Ordinario, y deberá conocer en este caso, un Tribunal Mixto conforme lo establece el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, pero estando acumulada a la causa N° LK01-P-2000-000011, que se ventila por la vía del Procedimiento Abreviado, subsumiendo la primera a la segunda, esta Juzgadora, a los efectos de garantizarle a la imputada de autos ciudadana: BELKIS COROMOTO URBINA GONZALEZ, el debido proceso, sus derechos y garantias Constitucionales, decide convocar a las partes para la celebración de una Audiencia Especial, y ordenar el traslado de la referida imputada, hasta la sede de este Tribunal, a los efectos de escucharle sobre su decisión o no que ambas causas estando ya acumuladas, se ventilen o no con la figura del Tribunal con Escabinos. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrese la correspondiente boleta de traslado para el día Viernes 27 de Agosto de 2.004 a las 2:30 de la tarde.- Cumplase


La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 02

Abog.Aimara Thais Pérez Quintero



La Secretaria

Abogado Yaneth Medina Sánchez.
En la fecha_________________________, se cumplió con lo ordenado se notificó bajo los N°________________________________, se libró boleta de traslado N°_______________
____________________________.-

Conste /Sria.