Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LJ01-P-2001-000013
ASUNTO: LJ01-P-2001-000013

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
JUEZ: Abg. Aimara Thais Pérez Quintero
SECRETARIA: ABG. Yaneth Medina Sánchez

Vista la admisión de los hechos expresada por el acusado de autos, en la audiencia oral y pública de juicio, realizada el día dieciocho de Agosto de dos mil cuatro (18/08/2004). A los fines de dar cumplimiento a lo decidido en la referida audiencia y de conformidad con los Artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado y dentro del lapso de Ley pasa a dictar sentencia en la presente causa en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO
DE LA IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusado: Adelmo Antonio Ruíz Pérez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20 de Abril de 1.961, de 43 años de edad, comerciante, domiciliado en la Urbanización Carabobo, Sector II, vereda 38 casa N° 13 Mérida Estado Mérida;
Abogado Defensor: Rosalba Rodríguez Arredondo.
Acusador: El Estado Venezolano por órgano de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, en la persona del Fiscal actuante: Abogado: Manuel Antonio Castillo.
SEGUNDO
DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN LA ACUSACION FISCAL:
Del escrito acusatorio (f- 35) resulta como hecho imputado, que:

“El día 02-09-2.000, se encontraba la ciudadana: Maritza del Carmen Monsalve, a eso de las ocho o nueve de la noche en el Sector Cambio del Chama, cuando su esposo de nombre: Adelmo Ruiz, la golpeó con los puños y un palo, también utilizó un punzón, lesionándola en varias partes del cuerpo…”
Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, atribuyó al imputado, la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, solicitando consiguientemente, la condenación con base al delito antedicho.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio (18/08/2004) el Tribunal oyó de parte del ciudadano: ADELMO ANTONIO RUIZ PÉREZ, la admisión de los hechos que éste voluntaria, libre y concientemente, hiciere a los fines de que se le imponga inmediatamente una pena atenuada, con respecto al delito de: VIOLENCIA FÍSICA. De tal manera pasa esta Juzgadora a establecer las consideraciones de Derecho en cuanto a la presente sentencia, en tal sentido expresa:
TERCERO
DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

Habida cuenta de la admisión de los hechos objeto del proceso, con base a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el procedimiento especial por Admisión de los Hechos y en su encabezamiento dispone: “…En la Audiencia Preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena .En estos casos el Juez deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta…” en este sentido observa esta Juzgadora, que el procedimiento por admisión de los hechos, es un procedimiento especial, que no permite buscar otras explicaciones que las contenidas en la norma rectora, puesto que es precisa y clara, lo que admite la norma es la rebaja efectiva de pena en las proporciones indicadas, vale decir, luego de que se establece si el delito tipo se circunscribe en aquellos en los cuales ha habido violencia contra las personas, o se trata de aquellos en los que el bien jurídico afectado es el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, cuya pena exceda en su limite máximo los ocho años, de tal manera que queda claro que el procedimiento por Admisión de los Hechos, es un procedimiento para beneficiar al imputado, en primer lugar, pero también para beneficiar a la administración de justicia, por cuanto a esta se le descarga de la celebración de un debate para establecer la culpabilidad o inculpabilidad del imputado, cuando este requiere de una imposición de pena anticipada, al admitir los hechos, por los cuales el Ministerio Público le acusa.
Así las cosas, la Admisión de hechos realizada por el ciudadano ADELMO ANTONIO RUIZ PEREZ (identificado supra), el Tribunal, procediendo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, acepta dicha admisión de hechos y considera suficientemente probado (por ser conteste además con los elementos de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público que el día el día 02-09-2.000 siendo aproximadamente las ocho o nueve de la noche se encontraba la ciudadana: Maritza del Carmen Monsalve, en el Sector Cambio del Chama, cuando su esposo de nombre: Adelmo Ruiz, la golpeó con los puños y un palo, también utilizó un punzón, lesionándola en varias partes del cuerpo.

Hechos estos en razón de los cuales, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, atribuyó al imputado, la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia,

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Conforme a lo anterior y a la revisión de las actas y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, considera esta juzgadora suficientemente demostrada la materialidad del delito imputado: VIOLENCIA FÍSICA, previstos en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por parte del ciudadano: Adelmo Antonio Ruiz Pérez, (ya identificado); debiendo proceder el Tribunal –por tratarse del procedimiento de admisión de los hechos- a imponer en forma inmediata la pena correspondiente por la comisión del delito antes indicados.

La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia señala:
“artículo 17, El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4° de esta ley o al patrimonio de éstas, será castigado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementará en la mitad”.
Efectivamente, de las actas procesales y con vista a la admisión de hechos expresada de viva voz por el encartado en la oportunidad predicha, ha quedado patente la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA. Acción ésta que se reputa voluntaria en virtud que la CIUDADANA Maritza del Carmen Monsalve, denunciara de las agresiones físicas y psicológicas por parte de su excuncubino: Adelmo Antonio Ruiz Pérez, lo que permite colegir que el hecho delictivo fue querido y realizado voluntariamente por el justiciable, tanto en su acción como en su resultado típico.
Lo anterior, suministra a esta juzgadora, elementos probatorios serios que determinan indubitablemente la autoría de los hechos y culpabilidad en los mismos, por parte del acusado: ADELMO ANTONIO RUIZ PÉREZ. Siendo dable con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 376 COPP la inmediata aplicación de la pena correspondiente al delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y así se declara

Ahora bien, para el cálculo de la respectiva pena se tomó el término medio de la misma (doce meses) a lo que se rebajó un tercio por concepto de la admisión de los hechos; quedando una pena definitiva a imponer de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Y así se declara.
QUINTO
DECISION
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Condena al Ciudadano: ADELMO ANTONIO RUIZ PEREZ (identificado en autos),a cumplir la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN como autor voluntario, penalmente responsable del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 DE LA Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Condena al Ciudadano: ADELMO ANTONIO RUIZ PÉREZ (ya identificado) a cumplir las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal: 1.- La Inhabilitación Política mientras dure la pena; y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. TERCERO: No se condena en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional; Se ordena oficiar y remitir copia certificada de la presente sentencia a los siguientes organismos: Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); Consejo Nacional Electoral y Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
FUNDAMENTO JURIDICO
La presente decisión se publica dentro del lapso de ley (artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal) y se fundamenta en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 2, 3, 4, 5, 6, 7, 16, 330, 364, 365, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Publíquese. Háganse las notificaciones y remisiones de copia certificada de la presente decisión a los siguientes organismos: Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y Consejo Nacional Electoral. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado de Ejecución previa anotación de su salida en los libros respectivos. Dada firmada, sellada y refrendada y publicada en el despacho del Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil cuatro (25/08/2004). Cúmplase.
La Juez (Suplente Especial)de Juicio No. 02

Abg. Aimara Thais Pérez Quintero

La Secretaria:

Abg. Yaneth Medina

En fecha __________________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios N°____________________________,
Conste. Sria.-