Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000286
ASUNTO: LP01-P-2004-000286

ACUERDO REPARATORIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abogado: Federico Nava Viloria, en contra del acusado: ALFREDIS BRICEÑO BARRIOS, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de la ciudadano: Omar Jesús Pineda Sulbaran, en virtud de que en el día 21 de Abril de 2.004, siendo aproximadamente las 12:40 de la tarde, el ciudadano: Mauro José Rojas, se encontraba frente al establecimiento comercial, denominado Expoeléctrico Marbedoya, situado en la Avenida 6 entre las calles 23 y 24 frente al Restaurant Italia, en compañía del ciudadano: Alfredo Montilla, cuando procedía a montarse en su vehículo observó a una persona sacando un cajón de madera, forrado en alfombra de color negro, con sus respectivas cornetas y bajos, del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, COLOR: BEIGE, IDENTIFICADO CON LAS PLACAS: XBX-304, propiedad del ciudadano: Omar José Pineda, por lo que se procedió a llamar a éste por el celular, y por cuanto la persona que se había apoderado del cajón contentivo de las cornetas se había introducido en la unidad de transporte N° 33 de la Línea Los Chorros de Milla, microbús, marca FORD, modelo Andino, año 92, colores blanco y rojo, placas AE2526, procedieron a seguir al mismo y observaron que dos unidades motorizadas, interceptaban la susodicha unidad de transporte, frente a la droguería Mérida, posteriormente los funcionarios policiales Cabo Primero César Becerra, Distinguido 210 Daniel Guillén y Distinguido Edgar Quintero, adscritos al grupo de reacción inmediata GRIM, de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, se desplazaba a bordo de las unidades motorizadas M-193 y M-184, cuando recibieron una llamada vía radio de parte de la Central de Emergencia Impraden, donde informan que un ciudadano que vestía camisa de color gris, alto de piel blanca, de ojos color verde, había hurtado en ese instante un cajón forrado en alfombra de color negro, con sus respectivas cornetas y bajo, que se encontraban en el interior del vehículo Marca: Chevrolet, y que el referido ciudadano se había dado a la fuga, abordando una unidad de transporte público de color blanco y rojo de la línea los Chorros, los funcionarios policiales se trasladaron a la avenida 16 de Septiembre, observando a la unidad de transporte, procediendo a interceptarla, frente a la droguería Mérida, al ingresar a la unidad de transporte con las características físicas, quien llevaba en sus piernas un cajón de cornetas, similar al denunciado quedando identificada la persona como: ALFREDIS BRICEÑO BARRIOS, en el sitio de la aprehensión se presentó el ciudadano: Omar Pineda, quien les informó ser el propietario de las cornetas presentando la factura; los hechos anteriormente narrados y que fueran objetos de imputación Fiscal, se evidencia de los elementos de convicción siguientes : En relación al delito de Hurto Calificado con Fractura 1) Con el Acta Policial de fecha 21-04-2.004 suscrita por el funcionarios Cabo Cesar Becerra y José Sánchez, en el cual se dejan constancia de los pormenores de la detención. 2) La entrevista realizada al ciudadano: Omar José Pineda Sulbarán. 3) El Acta de Inspección Ocular N° 2080, de fecha 21-04-2004, realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, arrojando como resultado, que el vehículo inspeccionado presenta signos de violencia en sus sistemas de cerradura de la puerta del lado izquierdo delantero. 4) De la Inspección Ocular N° 2081, de fecha 21-04-2.004, practicada por los funcionarios Detective José Sánchez y Alexander Contreras, en la cual dejan constancia de la inspección al sitio del hecho. 5) De la Inspección Ocular N° 2079, de fecha 21-04-2.004 practicada por los funcionarios Alexander Contreras y Agente Angel Peña, donde dejan constancia de lo inspeccionado. 6) Del avalúo comercial 9700-067-ST-522, de fecha 22-04-2.004, practicada por el funcionario Ernesto Díaz Moreno, donde señala entre otras cosa “…Para los efectos propuestos en el presente peritaje de experticia de avalúo comercial, la pieza en cuestión resultó ser una (01) corneta compuesta por dos bajos y dos twisteres de la marca ZEBRA, justipreciada en la cantidad total de (Bs. 250.000,00). 7) De la Declaración del ciudadano: Omar José Pineda, como víctima, que al momento salió corriendo hasta donde esta su carro, lo abrió y vió que faltaban las cornetas de sonido. 8) De la Declaración del testigo Mauro José Rojas, Alfredo de Jesús Montilla Duran y Fernando. 8) De las declaraciones de los funcionarios Cabo Primero N° 5 Cesar Becerra Enrique Castro y Distinguido N° 558 Edwar Quintero. Y oída la manifestación de voluntad, hecha por la defensa representada por la abogado: YASMINA PÉREZ DE JESÚS, de que su defendido desea admitir los hechos, ratificado a su vez por el propio imputado: ALFREDIS BRICEÑO BARRIOS, en el sentido que sea aprobado el acuerdo reparatorio del imputado con la victima en este acto; se decrete la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 en armonía con lo establecido en los artículos 48 ordinal 6° 318 ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal y el pedimento del imputado Alfredis Briceño Barrios, libre de coacción y apremio, éste Tribunal para decidir observa: Es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse a unas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el Acuerdo Reparatorio, Admitiendo los Hechos por estar en esta etapa del proceso, previsto en la norma procesal invocada en su artículo 40, porque ésa ha sido su voluntad y la de la víctima quien manifestó en el acto estar conforme de llegar a un arreglo amistoso por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) asi mismo la del propio del Legislador, éste Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Ministerio Público, por la comisión del delito, de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, en consecuencia resuelve:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del imputado ciudadano: ALFREDIS BRICEÑO BARRIOS, por reunir los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas pertinentes y necesarias.
TERCERO: Admite la solicitud del acusado ciudadano: ALFREDIS BRICEÑO BARRIOS, quien de manera libre y expontánea, ha requerido admitir los hechos en esta etapa del proceso, para llegar a un arreglo amistoso con la víctima, es decir, al Acuerdo Reparatorio, por la cantidad de (Bs. 50.000,00), en consecuencia se homologa el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y se declara extinguida la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 48.6° ordinal sexto del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se decreta el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ALFREDIS BRICEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.521.704, domiciliado en Campo de Oro, calle 1 casa S/N, tres casa abajo de la Panaderia Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: Omar José Pineda Sulbaran .
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la homologación el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; y se declara extinguida la acción penal de conformidad a lo establecido en el artículo 48.6° ordinal sexto del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende se decreta el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: ALFREDIS BRICEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.521.704, domiciliado en Campo de Oro, calle 1 casa S/N, tres casa abajo de la Panaderia Mérida Estado Mérida, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano: Omar José Pineda Sulbaran .
Regístrese, déjese copia y publíquese la presente.
Remítase las actuaciones una vez sea declarada firme al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para su guarda y custodia.

La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 02

Abog. Aimara Thais Pérez Quintero

La Secretaria

Abog. Yaneth Medina Sánchez
En la fecha________________, se cumplió con lo ordenado___________________
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Conste/Sria.