Tribunal Penal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000211
ASUNTO: LP01-P-2004-000211
Visto el escrito de fecha veinticuatro de Agosto de 2.004 (24/08/2004) presentado por el abogado: DOUGLAS EDGARDO RAMIREZ SÁNCHEZ (f. 79), mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de presentación periódica los dias lunes y viernes de cada semana ante el tribunal, y en su lugar, sustituirla por la presentación cada quince (15) dias ante el Tribunal.
A los fines de resolver sobre lo pedido, se observa:
Antecedentes
En fecha 30-03-2.004 (f. 29) tuvo lugar la audiencia de calificación de flagrancia en la presente causa en la cual se le impuso a las imputadas de autos, las siguientes medidas cautelares sustitutivas: 1. Presentación periódica ante el Tribunal los dias lunes y viernes; 2. Prohibición de salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal,
Motivación para decidir
Advierte el tribunal que en efecto la imputada de autos solicitante: Rosa Varela Guillén, tiene establecido su domicilio y dirección de habitación en la Mesa de Ejido, calle principal Cacagual Bajo, casa sin número, mas abajo del Cementerio, del Estado Mérida, y como señalan en el escrito, que riela en la causa al (f.79), la imputada trabaja en una casa de familia, y le ha causado problemas con los dueños de la casa, ya que tiene que pedir permiso dos (02) veces a la semana para poder firmar y cumplir con la obligación señala por el Tribunal, por lo cual sus jefes le han manifestado que de seguir pidiendo permiso, la votarian del trabajo, lo cual contraría la idea ínsita en el contenido del artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: “Esta se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados(….)” .
Ahora bien, en virtud de que sobre la imputada: Rosa Varela Guillén, aparte de la presentación personal, pesan sendas medidas cautelares, como son la prohibición de salida del Estado; estima el tribunal que resulta proporcional y congruente con el principio de la menor lesividad en la aplicación de las medidas cautelares, declarar con lugar el pedimento de la defensa.
En consecuencia, se extiende el plazo de presentación personal de la imputada a quince días, ante el Tribunal. Así se declara.
Decisión
Por las indicadas razones de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Ordena extender a quince días el lapso de presentación personal de la imputada: Rosa Varela Guillén, venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°18.797897, oficios del hogar, domiciliado en la Mesa de Ejido, calle principal, Cacagual Bajo Mérida Estado Mérida, ante este Circuito Penal.
Coetaneamente encuentra el tribunal que se halla pendiente la fijación de la audiencia de juicio. Razón por la cual, se ordena fijar la misma por auto separado.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 1, 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 13, 246 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez (Suplente Especial) de Juicio N° 2
Abg. Aimara Thais Pérez Quintero
LA SECRETARIA:
ABG. YANET MEDINA SÁNCHEZ
En fecha _____________________, se cumplió con lo ordenado, mediante boletas de Notificación Nos: ________________________________________, conste. Sria.-
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