REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000012
Visto el escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 09-08-04, mediante el cual al abogado LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI, con el carácter acreditado en autos, solicita ... la nulidad absoluta de los actos procesales reproducidos desde la decisión omitida (notificación de la decisión) hasta el estado actual del proceso, reponiendo de esta manera el proceso hasta el estado de notificación de la decisión del auto de fecha 08 de marzo de 2.004,...., en vista de que alega el solicitante que no fue debidamente notificado del auto dictado en fecha 26-02-04, y cuya resolución fue publicada en fecha 08-03-04 (fuera del lapso), mediante el cual se acordó, que en vista de la evidente imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados, en lo adelante el Tribunal que ha de conocer de este proceso es el Juez Unipersonal, este Tribunal para decidir lo plantedo observa, que efectivamente tal situación se presentó de la manera como lo señala el preticionante, es decir, la decisión se tomó en sala, en presencia de todas las partes, en fecha 26.02.04, siendo que la motivación de tal decisión fue establecida fuera del lapso legal en fecha 08-03-04, sin que se haya ordenado notificar a las partes, por error involuntario de quien suscribe; sin embargo, tal situación fue subsanada en auto dictado por el Tribunal en fecha 08-06-04, y se ordenó notificar a las partes, librándose las correspondientes boletas, incluyendo la del abogado LUIS MIGUEL ARISMENDI, quien según lo señalado en la boleta de notificación N° 3J-26038-04, de fecha 11-06-04, no suscribió la misma, tal como lo refleja la diligencia del alguacil Alfonso Rivas, en razón de que no fue encontrado en su dirección al momento en que fue llevada la notificación, por lo cual, quizás pudiera ser factible de que la notificación personal de este defensor fue infructuosa en cuanto a su realización, por lo que en principio pudiera esta parte tener razón en relación a su pretensión, sin embargo, observa este juzgador, que si las circunstancias anteriores fueran valederas para pensar que el defensor no está en conocimiento formal de lo acordado, s e puede verficar por otra parte, que efctivamente el mismo ha estado presente en diferentes actos, en los cuales se ha impuesto del contenido de la decisión, primero estuvo presente al momento en que se emitió la decisión en el acto de fecha 26-02-04, tal como se observa a los folios 3399 y 3400 de las actuaciones, y suscribió el acta donde tal resolución fue dictada, no obstante, y si esto no fuera suficiente, también fue notificado según boleta N° 3J-19067-04, de la celebración del juicio oral y público pautado para el 08-06-04, que era el acto que continuaba luego de la resolución dictada (de que fuera el juez unipersonal el que conociera del caso), y en efecto, suscribió formalmente la boleta, y para mayor ilustración y corroboración de que está suficientemente enterado de la decisión, asiste al acto de juicio oral y público del 08-06-04, a celebrar el debate bajo la dirección unicamente del juez unipersonal, y suscribe el acta de diferimiento, tal como se desprende de los folios 3472 y 3473. En vista de las observaciones anteriores, este Tribunal considera que el solicitante del planteamiento resuelto por medio del presente auto, está suficientemente enterado de la resolución de la cual manifiesta que no fue notificado formalmente, por lo que mal puede pretender a estas alturas del proceso, que este se retrotraiga al estado en que formalmente esta parte sea notificada del auto fundado, cuando se verifica que hasta la saciedad está enterado de las razones que motivaron lo acordado; lo contrario significaría seguir dilatando el proceso sin necesidad y razones justificadas, atentando en contra de lo pautado en los artículos 26 y 49 del texto constitucional, y artículo 1 del COPP, por lo que bajo estas circunstancias, y por las consideraciones señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud planteada por el Abogado LUIS MIGUEL BALZA ARISMENDI. y asi se declara. Notifiquese a las partes de lo acordado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A
LA SECRETARIA
En fecha ________, s e cumplió con lo acordado bajo los Nros. _____________.-