REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 18 de agosto de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000312
ASUNTO: LP01-P-2004-000312
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
El 05 de agosto de 2004, este Tribunal realizó la Audiencia de Juicio Oral por procedimiento abreviado, acto en el cual, el imputado ELADIO FERNANDO GONZALEZ PARRA, manifestó su deseo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, consistente en un ACUERDO REPARATORIO y visto que la representación fiscal en fecha 21 de junio de 2004, le presentó acusación por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5° del Código Penal, la cual fue admitida en su totalidad, ADMITIO LOS HECHOS y canceló a la víctima CARMEN LUCILA CALDERON DE MENDEZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00) dando cumplimiento a la totalidad del pago acordado, es decir QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para el resarcimiento de los daños causados, y esta a su vez manifestó haber recibido la totalidad del monto acordado, de manera voluntaria y estar conforme con el mismo, por su parte, la representación fiscal señaló estar conforme con el acuerdo reparatorio, finalmente la defensa solicitó se decrete la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa.
DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
ELADIO FERNANDO GONZALEZ PARRA, venezolano, edad 24 años, fecha de nacimiento 02-09-79, profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.588.565, hijo de Eladio González y de Yajaira Parra, domiciliado en la Avenida 16 de Septiembre, entrada al IHULA, casa Nro. 1-50. Teléfono: 263-71-35. Mérida, estado Mérida.
HECHOS INVESTIGADOS
En fecha 30-04-2004, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, esta Fiscalia Segunda tuvo conocimiento a través de los funcionarios policiales C/1 N°42 Jesús Aguilar y el agente N° 207 Rumualdo García de un procedimiento policial cuando se encontraban en labores de patrullaje y recibieron una llamada telefónica de la central de INPRADEM del Distinguido (PM) N° 274, Denis Parra, en el cual informaba que según una llamada telefónica de una ciudadana que denunciaba que había visto a un ciudadano que conducía un vehículo marca Fiat, color azul , placas XJY-859, con vidrios ahumados por el Sector santa Juana, avenida Principal y que dicho ciudadano le había desvalijado un vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo Corsa, tipo Sedán color Gris, año 2004, placas LAO-53E. De inmediato, los funcionarios policiales iniciaron la búsqueda tanto del vehículo como del ciudadano con las características aportadas por la ciudadana, logrando visualizarlo por la avenida 16 de septiembre por el canal de bajada a la altura de la Droguería Mérida e interceptaron el vehículo que era conducido por el ciudadano cuyas características estaban suficientemente descritas en el acta policial y entonces el funcionario C/1 Jesús Aguilar le solicitó que se bajara del vehículo y se identificara , y el ciudadano dijo llamarse ELADIO FERNANDO HERNANDEZ PARRA, CI 14.488.565, de 26 años de edad , (indocumentado), y el funcionario–agente Rumualdo García le manifestó a ese ciudadano, que estaba siendo indicado por una ciudadana, de que el le había sustraído unos objetos a su vehículo minutos antes, y le practicó una inspección personal conforme a lo previsto en el artículo 205 del Coop y no se le encontró nada, igualmente se le manifestó que si tenía en su vehículo objetos relacionados con el hecho punible, contestando que no, pero manifestando que sí sabía donde estaban los objetos y amparados en el artículo 207 del Coop los funcionarios le practicaron una inspección al interior del vehículo no encontrando nada en su interior y entonces los funcionarios se trasladaron conjuntamente con Eladio Fernando Hernández Parra a la avenida 16 de septiembre casa color blanco N°46-31 al lado de la Mega farmacia 16 de septiembre donde el ciudadano se introdujo en la vivienda ya descrita y saco y le entrego a los funcionarios que se encontraban esperándole a las afueras de la casa, unos objetos tales como: regulador serial PB0017120676, Un (01) Lector óptico serial 3500473373, con su respectiva base, una impresora serial AKA0005804, una (01) impresora serial 1YMY130141 y entonces los funcionarios se trasladaron a la casilla policial Padre Bilbao con los objetos antes descritos y el ciudadano Eladio Fernando Hernández Parra, y se presentó la ciudadana Carmen Lucila Calderón de Méndez C.I. 2.446.623 quien lo señaló de inmediato y reconoció los objetos que habían sido sustraídos de la maletera de su vehículo , se procedió a la detención de Eladio Fernando Hernández Parra se le impuso de sus derechos y se notificó al Fiscal segundo de Guardia del Ministerio Público, quien giró las instrucciones al respecto, se dejó constancia en el acta policial que no hay testigos en este procedimiento cuando se recuperaron los objetos de la víctima porque el ciudadano Eladio Fernando Hernández Parra manifestó que entonces no cooperaría y por esta única razón se omitieron la presencia de los testigos.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
Con relación al Acuerdo Reparatorio establece el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito imputado es HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5° del Código Penal y que las partes suscriben EL ACUERDO REPARATORIO de manera voluntaria y libre de coacción, este Tribunal lo aprueba y así se decide.
En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano ELADIO FERNANDO GONZALEZ PARRA. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMINTO:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE ELADIO FERNANDO GONZALEZ PARRA, por extinción de la acción penal conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA del investigado y el cese de todas las medidas cautelares que pesan sobre el mismo.
TERCERO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA