REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 02 de agosto de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000354
ASUNTO: LP01-P-2004-000354

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
ACUSADOS:
NOEL CARVAL GELVEZ, colombiano, natural de Pamplona, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° E-88.155.823, residenciado en la finca Los Villarroeles, Sector Las Tapias, Santo Domingo, estado Mérida.

El 28 de julio de 2004, este Tribunal, efectuó la audiencia del debate de Juicio Oral y Público, acto en el cual, se impuso al acusado NOEL CARVAL GELVEZ, de las formalidades de ley y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se les otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de admitir los hechos, por lo que el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndo a publicar el texto íntegro de la sentencia, con los argumentos de hecho y de derecho, que seguidamente se establecen:

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El 15 de mayo de 2004, siendo aproximadamente las 10:30 p.m, el ciudadano JOSÉ ALBERTO QUINTERO, se trasladaba a su residencia, ubicada en la población de Santo Domingo, en su caballo y justo cuando transitaba por la calle “La Bombona” metros arriba de la bodega “Los Ajíes”, fue atacado por un sujeto a quien identificó con el apodo de “El Goajiro”, lanzándole una botella que impactó en su cara. Luego de que la víctima se apeó, el agresor arremetió nuevamente contra su persona, produciéndole una herida con un arma blanca, a la altura del brazo derecho, siendo detenido por funcionarios policiales fue identificado como NOEL CARVAJAL GELVES.


ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:
El 18 de mayo de 2004, la Fiscalía Cuarta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 3, al imputado NOEL CARVAJAL GELVES, calificando éste, la aprehensión del imputado como FLAGRANTE; decretó la aplicación del procedimiento abreviado y medida cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días.



CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme a la confesión calificada del imputado NOEL CARVAL GELVEZ en la cual admitió los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación en su contra.

En efecto este Tribunal da por demostrado, que el 15 de mayo de 2004, siendo aproximadamente las 10:30 p.m, el imputado NOEL CARVAJAL GELVEZ, en la Calle La Bombona, metros arriba de la bodega “Los Ajíes”, de la población de Santo Domingo estado Mérida, atacó al ciudadano JOSÉ ALBERTO QUINTERO cuando éste se dirigía a su casa, lanzandole una botella que le impactó en la cara y luego de que la víctima se apeó, el agresor arremetió con un arma blanca, produciéndole una herida a la altura del brazo derecho.

Con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para la audiencia de Juicio Oral y Público que a continuación se explanan, este tribunal da por demostrados los hechos anteriormente señalados.

TESIMONIALES

EXPERTOS

• ALEXIS BRICEÑO RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (en lo sucesivo C.I.C.P.C), practicó Reconocimiento Médico Legal a la víctima.

FUNCIONARIOS POLICIALES

• Sub-Inspector (PM) N° 11 EDGAR ANTONIO ROJAS, C/1 N° 266 JOSÉ RONDÓN, y Distinguido N° 202 JHONNY JAVIER PINO adscritos a la Dirección General de Policía, fueron los aprehensores del imputado.

TESTIGOS

• MARÍA ANA SALCEDO RIVAS, YULI CAROLINA RIVAS SÁNCHEZ y JOSÉ ALBERTO QUINTERO, (víctima).

CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, prevé una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses, sumados, su término medio (artículo 37 eiusdem), es siete (07) meses, quince (15) días y con el aumento de una sexta parte, es decir, un mes (01) y cuatro (04} días la pena total aplicable es de OCHO (08) meses, diecinueve (19) días.

Ahora bien, por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, corresponde entonces rebajar la pena de un tercio a la mitad, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se rebaja de la pena en UN (01) mes y DIECIOCHO (18) días, quedando en SIETE MESES DE PRISION.
En definitiva, la pena que deberán cumplir el acusado NOEL CARVAJAL GELVEZ, es de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.



CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Condena al ciudadano:
NOEL CARVAL GELVEZ, colombiano, natural de Pamplona, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° N° E-88.155.823, residenciado en la finca Los Villarroeles, Sector Las Tapias, Santo Domingo, estado Mérida a cumplir la pena SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de José Alberto Quintero.
SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentran actualmente en libertad, se acuerda que continue bajo la misma condición, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.

TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: La decisión la cual se fundamenta en los artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha dos de agosto, siendo las 11:00 de la mañana.


EL JUEZ DE JUICIO N° 04


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA:

ABOG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL