REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4
Mérida, 09 de agosto de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000101
ASUNTO: LP01-P-2003-000101
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal, realizó la Audiencia para verificar el cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO acto en el cual, el imputado BRUNER SEGUNDO FUENMAYOR ROJAS, canceló a la víctima BELKIS COROMOTO GUILLEN SALAZAR, la totalidad del monto suscrito a plazos entre las partes, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte la representación fiscal manifestó su conformidad con el mismo, y la defensa solicitó se decrete la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento de la causa.
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
BRUNER SEGUNDO FUENMAYOR ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.007.113, residenciado actualmente, en Barrio San Benito, Calle 1, Casa S/N, Lagunillas Estado Mérida.
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 10-02-2003, aproximadamente a las 08:15 horas de la mañana, la ciudadana BELKIS COROMOTO GUILLEN SALAZAR, se dirigía a su lugar de trabajo y al arribar a la Av. 3, entre calles 21 y 22 de la ciudad de Mérida fue abruptamente despojada de una cadena que portaba en su cuello por una persona del sexo masculino, quien salió corriendo por el boulevard del Centro Cultural Don Tulio Febres Cordero. La víctima y otras personas que presenciaron el hecho, entre quienes se encontraban el ciudadano Julio Cesar Vera, comenzaron a gritar y perseguir al sospechoso, siendo escuchados por los agentes JHONATHAN PAUL ROJAS GUILLEN y JORGE ALEXANDER SANCHEZ MORA, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, la comisión policial se unió a la persecución policial, logrando interceptar al imputado en la esquina de la calle 21 con Avenida 2 Lora de esta misma ciudad, antes de que los efectivos le practicaran el respectivo registro personal el investigado se metió la cadena la boca tragándosela, motivo por el cual no se obtuvo evidencia alguna.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
En las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:
ESCRITO ACUSATORIO, de la Fiscalia Cuarta de Proceso del Ministerio Público, contra el ciudadano BRUNER SEGUNDO FUENMAYOR ROJAS por el delito de ROBO LEVE (ARREBATON), previsto en el único aparte del Artículo 458 del Código Penal.
Ahora bien, con relación al Acuerdo Reparatorio establece el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y siendo que la presente causa proviene de un procedimiento abreviado por Robo leve Y QUE LA VIOLENCIA SE EJERCIO CONTRA LA COSA Y NO CONTRA LA PERSONA lo acuerda y así se decide.
Como consecuencia del cumplimiento del acuerdo reparatorio, se decreta en la presente la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano BRUNER SEGUNDO FUENMAYOR ROJAS. Cúmplase.
DISPOSITIVA
Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMINTO:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE BRUNER SEGUNDO FUENMAYOR ROJAS, por extinción de la acción penal conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA del investigado y el cese de todas las medidas cautelares que pesan sobre el mismo.
TERCERO: ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CUMPLASE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04
ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se decretó el sobreseimiento y se ordenó su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal.
SRIA.,
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