REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 09 de agosto de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000392
ASUNTO: LP01-P-2004-000392

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I
TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PRESIDENTE: ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MARIELA PATRICIO BRITO
ACUSADO:
ERASMO QUINTERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, nacido el 15-09-1965, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.965, domiciliado en la Avenida Los Próceres al lado del Comedor de la ULA, N° 1-42, Mérida Estado Mérida.

El 05 de agosto de 2004, este Tribunal, efectuó la audiencia de Juicio Oral y Público, por procediemiento abreviado, acto en el cual, se impuso al acusado ERASMO QUINTERO PAREDES de las formalidades de ley, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, concediéndosele el derecho de palabra, manifestó su deseo de Admitir Los Hechos, por lo que, se le impuso de la pena correspondiente, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón, se publica el texto íntegro de la sentencia, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: El 01 de junio de 2004 aproximadamente a las 9:50 de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje por el sector del barrio La Milagrosa de esta ciudad, los funcionarios Agente N° 670 VERA CARLOS y Agente N° 667 VEGA HENRY, adscritos al Grupo de Apoyo Operacional de la Policía del Estado Mérida, cuando observaron a una persona que al notar la presencia policial se torno nervioso dando la vuelta y caminando en sentido contrario al que venia. De inmediato y al causarles sospecha tal actitud procedieron al amparo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, previa advertencia de la exhibición de probables objetos presuntamente delictuosos, lográndole incautar del bolsillo derecho delantero del pantalón, que para ese momento vestía, seis envoltorios de material plástico oscuros atados en sus extremos con hilo blanco, contentivos de polvo blanco, presunta droga. Sustancia ésta que al ser experticiada resultó ser: COCAINA BASE BAZOOKO con un peso neto de TRES GRAMOS CIEN MILIGRAMOS (3.100 GRS.)

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

El 04 de junio 2004, la Fiscal Décima Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó ante el Tribunal de Control Nº 5, al imputado ERASMO QUINTEO PAREDES, previa solicitud fiscal, el Tribunal decretó: La aprehensión del imputado en situación de flagrancia; Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Homónima; y la aplicación del procedimiento abreviado.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal Unipersonal considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme a la confesión calificada del acusado ERASMO QUINTEO PAREDES en la cual Admitió los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación en su contra.

En efecto este Tribunal da por demostrado que el día 01 de junio de 2004 aproximadamente a las 9:50 de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje por el sector del barrio La Milagrosa de esta ciudad, los funcionarios Agente N° 670 VERA CARLOS y Agente N° 667 VEGA HENRY, adscritos al Grupo de Apoyo Operacional de la Policía del Estado Mérida, observaron a ERASMO QUINTERO PAREDES, quien al notar la presencia policial se torno nervioso dando la vuelta y caminando en sentido contrario al que venia, razón por la cual procedieron al amparo del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, previa advertencia de la exhibición de probables objetos presuntamente delictuosos, a realizarle inspección personal lográndole incautar del bolsillo derecho delantero del pantalón que para ese momento vestía, seis envoltorios de material plástico oscuros atados en sus extremos con hilo blanco, contentivos de polvo blanco, presunta droga. Sustancia ésta que al ser experticiada resultó ser: COCAINA BASE BAZOOKO con un peso neto de TRES GRAMOS CIEN MILIGRAMOS (3.100 GRS.).

Con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para la audiencia de Juicio Oral y Público que a continuación se explanan, este tribunal da por demostrado los hechos anteriormente señalados.

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS POLICIALES.

MABELYS CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas suscribió: Experticia Química Botánica N° 9700-067-529, obteniendo como resultado: Muestra A, DOS (02) GRAMOS CON SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS.
Experticia Toxicologica N° 9700-067-LAB-530. Obteniendo como resultado ORINA: De acuerdo a las reacciones químicas y técnicas utilizadas se determinó la presencia del metabolito de la cocaína.
VERA CARLOS y VEGA HENRY, funcionarios policiales actuantes del procedimiento de inspección personal y detención.

CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES

Penalidad: a continuación este tribunal pasa a determinar la pena aplicar con el siguiente análisis.

El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, CINCO AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, este Tribunal considera procedente por la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos establecida en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal rebajar la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISION.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado ERASMO QUINTERO PAREDES, es de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

DE LA SUSTANCIA

Se ORDENA la destrucción de la droga, señalada en la planilla de cadena de custodia N° 4.0075 que riela al folio 12 de las presentes actuaciones, por parte del Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, una vez se encuentre firme la presente decisión.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido como Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano ERASMO QUINTERO PAREDES, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, nacido el 15-09-1965, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.476.965, domiciliado en la Avenida Los Próceres al lado del Comedor de la ULA, N° 1-42, Mérida Estado Mérida; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra actualmente en libertad de acuerda que se mantenga en la misma condición hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: La decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 361, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.


EL JUEZ DE JUICIO N° 04


ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ


LA SECRETARIA:

ABOG. MARIELA PATRICIA BRITO