REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto del 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000108

ACTA DE INHIBICIÓN.


Una vez revisada detenidamente la presente causa, observa ciertamente éste Tribunal de Juicio No. 05, que el co-imputado en la presente causa, ciudadano: JESUS TORRES MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-13.021.428, procedió a designar personalmente en fecha 06-08-2004, (folio 755), como su Defensor Privado al abogado: Carlos Peña para que ejerza su defensa, revocando igualmente al anterior defensor, en consecuencia, tomando en consideración que éste Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado anteriormente señalado, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 12-02-2004, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 05, abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2004-000108, por cuanto existe una evidente enemistad manifiesta entre una de las partes, representada por el abogado defensor y el juez a quién le correspondió el conocimiento de la misma en ésta fase de Juicio, lo que hace que exista una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 4°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho.-





Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.