REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000208
ASUNTO: LL01-P-1999-000208
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 10-8-2.004, recibió oficio nro. 154, de fecha 05-8-2.004, que corre inserto al folio (372) de las actuaciones, mediante el cual el Abog. VICTOR GARCIA CASTILLO, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani (El Vigía) del Estado Mérida, señala que la penada DORA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, quien gozaba del beneficio de Confinamiento, cumplió de forma efectiva con el régimen de presentaciones que le fueron impuestas hasta el día 25-11-2.002, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: A la penada DORA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, quien fuera condenada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según sentencia definitiva publicada en fecha 02-5-1.996 (folios 228 al 252), éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 25-3-2.002 (folio 358 y su vuelto), le otorgó el beneficio de Confinamiento hasta el cumplimiento total de la pena; es decir, hasta el día 25-11-2.002, suscribiendo la penada la respectiva acta compromiso en fecha 26-3-2.002. (Folio 359).
SEGUNDO: Por otra parte, el Abog. VICTOR GARCIA CASTILLO, en su carácter de Prefecto Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani (El Vigía) del Estado Mérida, señala en el oficio nro. 154, de fecha 05-8-2.004, que la penada DORA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, cumplió responsablemente con todas las presentaciones fijadas una vez cada ocho (08) días por ante esa Prefectura a su cargo, remitiendo copia del respectivo libro de presentaciones. (Folios 372 al 374).
TERCERO: Ahora bien, una vez que la penada cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal al otorgársele el beneficio de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento, hasta el día 25-11-2.002, fecha en la que culminó el cumplimiento de la pena impuesta, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda formalmente a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que la penada adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA A LA PENADA DORA DEL CARMEN PEÑA PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.471.563, con motivo a que en fecha 25-11-2.002 culminó satisfactoriamente el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas al otorgársele el beneficio de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento y por ende, en igual fecha cumplió la totalidad de la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20, 52 y 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al Defensor Privado y a la penada, haciendo del conocimiento de ésta última, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria