REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece (13) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000101
ASUNTO: LL01-P-2001-000101
AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 12-8-2.004, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 06-8-2.004, que corre inserto a los folios (687) y (688) de las actuaciones, mediante el cual la Dra. CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, en su carácter de Delegado de Prueba, señala que el penado JUAN CANCIO VALERA GUILLEN, quien gozaba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma efectiva el régimen de prueba, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado JUAN CANCIO VALERA GUILLEN, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FROILAN JOSE CIZO (Occiso), según sentencia definitiva publicada en fecha 15-6-2.001 (folios 630 al 637), éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 06-11-2.001 (folios 669 al 671), le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta el cumplimiento total de la pena; es decir, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, hasta el día 05-8-2.004, suscribiendo el penado la respectiva acta de imposición en fecha 12-11-2.001. (Folio 674).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. CARLINA MARMOLEJO DE GARCIA, en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 06-8-2.004, que el penado JUAN CANCIO VALERA GUILLEN, cumplió satisfactoriamente con todas las exigencias del régimen de prueba, acudiendo a todas las citas programadas. (Folios 687 y 688).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple de forma efectiva con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que ya concluyó en fecha 06-8-2.004, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda formalmente a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiera nuevamente su LIBERTAD PLENA.
Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO JUAN CANCIO VALERA GUILLEN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, funcionario policial, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.005.872, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que éste venía disfrutando desde el día 12-11-2.001 (fecha en la que suscribió la respectiva acta compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, al Defensor Privado y al penado, haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal una copia certificada de la decisión, si así lo desea. Remítase una copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria