REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000105
ASUNTO: LL01-P-2001-000105

AUTO NEGANDO EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
(RÉGIMEN ABIERTO)

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) que formulara directamente el penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, en escrito recibido por éste Tribunal en fecha 12-8-2.004, tal como consta al folio (87) de las actuaciones, por lo que éste Tribunal pasa a dictar decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 17-9-2.001, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes (folios 02 al 06).
SEGUNDO: De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, se pudo constatar que el penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, fue aprehendido en fecha 21-6-2.001 (folio 02), permaneciendo desde entonces detenido hasta el día de hoy (17-8-2.004), lo cual constituye un tiempo total de: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que sumado al tiempo de redención judicial de la pena por el trabajo acumulado hasta el momento, que es de: CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, de acuerdo a la decisión de fecha 05-8-2.003, emanada de éste Juzgado de Ejecución, cursante a los folios (46) y (47) de las actuaciones, nos arroja un gran total de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, que es la pena cumplida hasta el momento, restándole todavía por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá el día veinticuatro de Diciembre de dos mil diez (24-12-2.010) a las 12 de la medianoche, por lo cual el penado indudablemente ha cumplido el tiempo reglamentario para optar al Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), es decir, ya ha cumplido la tercera (1/3 ) parte de la pena impuesta.
TERCERO: En tal sentido, corresponde a éste Tribunal, pronunciarse sobre la procedencia o no de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) solicitada por el propio penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ y al respecto observa éste Juzgado de Ejecución, que si bien es cierto, debe aplicarse el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que resulta más favorable para el reo, de conformidad con el “Principio de Extraactividad de la Ley”, consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho delictivo por el cual resultó condenado el penado, fue perpetrado antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14 de noviembre de 2.001, el cual señala expresamente que: “El destino establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve y espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”, no es menos cierto, que éste Tribunal no puede obviar o restar importancia al Informe Evaluativo Psicosocial de fecha 12-7-2.004, realizado al penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, por parte del equipo técnico designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 03 del Estado Táchira, que arrojó un pronóstico “DESFAVORABLE”, con motivo a que observó lo siguiente: “…existen otros factores que determinan que no presenta condiciones actualmente para optar a la medida de Régimen Abierto, como a continuación se describen: arraigo familiar en Territorio Colombiano, minusvalía física, ausencia de apoyo habitacional y de familia consanguínea en el país lo que complicaría su estado de salud e impediría el normal desenvolvimiento en dicho beneficio, aunado al riesgo de evasión, considerando que el asiento familiar está ubicado en Colombia.” (folios 88 al 92), por lo tanto, no basta tener el tiempo necesario para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto o a cualquier otro, si no que deben reunirse una serie de circunstancias o requisitos concurrentes que le permitan al Juez de Ejecución considerar su otorgamiento, que es siempre facultativo y no imperativo por Ley, siendo que en el presente caso, el resultado del Informe Técnico Psicosocial NO evidencia el sentido de responsabilidad suficiente que se requiere en el penado, para que le sea concedida tal fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le permitiría estar nuevamente en la calle gran parte del día; ya que para llegar a la conclusión de que el pronóstico debía ser “desfavorable” el equipo técnico tomó en consideración la posibilidad real de evasión, derivada de que el penado cuenta con apoyo familiar fuera del país, ya que su familia reside en la República de Colombia, lo cual podría hacer ilusorio el cumplimiento efectivo de la pena en nuestra nación, pero si además observamos el actual Código Orgánico Procesal Penal, el legislador en el numeral 3° del artículo 501, acogió tal criterio como espíritu y propósito para el otorgamiento de cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al exigir la circunstancia o requisito imprescindible de: “…3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…” (subrayado nuestro).
CUARTO: Así mismo, la Constancia de Conducta de fecha 24-3-2.004, que consta al folio (94) de las actuaciones, suscrita por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), sólo señala que el penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, ha presentado una CONDUCTA BUENA, más no indica que éste haya tenido CONDUCTA EJEMPLAR, tal como lo exige el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Por todos los razonamientos antes expuestos, analizada como ha sido tal solicitud, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE RÉGIMEN ABIERTO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PROPIO PENADO JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, agricultor, nacido el 03-9-44, titular de la cédula de identidad Nro. CCC-5563780, por no reunir todos los requisitos exigidos en la Ley, ello de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con los artículos 64, Último Aparte, 479, numeral 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 08 y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión tanto a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, donde actualmente se encuentra el penado como al Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que se encuentra encargado de la Vigilancia Penitenciaria, ello a los fines legales consiguientes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro._________ y Boletas de Notificación Nros.______________________.

La Secretaria